DECRETO-LEY N° 20/76
CONTABILIDAD LEY – MODIFICA DECRETO LEY N° 705/75 (LEY DE CONTABILIDAD).

Publicado en el Boletín N° 9974, el día 28 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 20/76
Salta, 21 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia decreta con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 26 del Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad, por el siguiente:
"Artículo 26.- Corresponde celebrar Licitación Pública, Concurso de Precios o Contratación Directa
en los siguientes casos:
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el importe de la contratación exceda de los trescientos mil pesos
($ 300.000,00).
CONCURSO DE PRECIOS: cuando el importe de la contratación exceda de cincuenta mil pesos
($ 50.000,00) y hasta trescientos mil pesos ($ 300.000,00).
COMPRA DIRECTA: cuando el importe de la contratación no exceda de cincuenta mil pesos
($ 50.000,00).
Facúltase al Poder Ejecutivo para ajustar periódicamente y cuando éste lo considere necesario, los
importes fijados en el presente artículo, en función del incremento de los costos de bienes y
servicios, conforme a los índices pertinentes".
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 30 del Decreto Ley Nº 705/57, por el siguiente:
"Artículo 30.- El Poder Ejecutivo aprobará y adjudicará las contrataciones que excedan de
trescientos mil pesos ($ 300.000,00)".
Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto Ley Nº 705/57, por el siguiente:
"Artículo 31.- El Poder Ejecutivo determinará en cada jurisdicción, los funcionarios facultados para
autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto, y aprobar las que no excedan de trescientos
mil pesos ($ 300.000,00)".
Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto Ley Nº 705/57, por el siguiente:
"Artículo 33.- Las Licitaciones y Remates serán anunciados mediante publicación de avisos en el
Boletín Oficial y en un diario local por lo menos, sin perjuicio de utilizar otros órganos de difusión
por dos (2) días corridos de publicación y diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura. Los
días de antelación se contarán a partir de la fecha del último anuncio; El Poder Ejecutivo teniendo
en cuenta la importancia de cualquiera de las formas de contratación, podrá ampliar los plazos y
medios de difusión establecidos".
Art. 5º.- Suprímese del texto del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Contabilidad en vigencia,
la expresión "y privadas".
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MULHALL - Delucchi – Mendíaz



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