DECRETO-LEY N° 202/62
CONVENIO - AUTORIZA PRÓRROGA POR TRES AÑOS DEL ACTA CONVENIO APROBADO POR DECRETO-LEY N° 471/57.

Publicado en el Boletín N° 6747, el día 29 de Noviembre de 1962.

DECRETO LEY N° 202-E

SALTA, Noviembre 19 de 1962.
VISTO las presentaciones de las entidades que agrupan a los madereros del Norte de la Provincia, como ser el Centro de Obrajeros del Norte, la Cooperativa de Crédito Tartagal Ltda., la Junta de Industriales Madereros del Departamento San Martín, el Centro Comercial de Orán, y asimismo de las asociaciones que reúnen a los trabajadores de la industria de la madera como la Unión Obreros de la Industria Maderera de Orán y finalmente la nota de fecha 15/6/62 de la Municipalidad de Tartagal, todas las cuales se relacionan con el pedido de que se de una solución definitiva a la situación de las tierras fiscales adjudicadas mediante subasta pública, venta, que luego fue dejada sin efecto por decreto Nº 6955 del 14 de marzo de 1957 y cuya explotación por parte de los obrajeros en posesión de las mismas fueron acordadas por decreto-ley nº 471 de fecha 23 de abril de 1857; y
CONSIDERANDO:
Que, en cuanto al pedido de escrituración, tratándose de una cuestión que ha sido sometida a decisión de los tribunales a raiz de juicios iniciados por los propios interesados no es procedente que ella sea resuelta en el orden administrativo, tanto más si se tiene en cuenta que ya existen fallos de primera instancia favorables al punto de vista sostenido por el Gobierno de la Provincia;
Que ello no obsta para adoptar medidas transitorias que eviten inconvenientes en la explotación o que impidan la paralización de las actividades forestales de la zona, ya que tales hechos afectan sensiblemente a una importante fuente de trabajo y al mismo tiempo significa crear una difícil situación a esta importante rama de la producción;
Que, además, debe tenerse en cuenta que en la actualidad esas tierras son ocupadas por personas que están explotando la madera y que por lo tanto se mantiene el caso especial y de emergencia que se contemplara al dictarse el Decreto-Ley Nº 471/57, cuya vigencia ha cesado el 16 de abril del año en curso, por haber caducado el convenio de 5 años celebrado entre la Provincia y los interesados;
Que es de público conocimiento las dificultades porque atraviesa la industria maderera en general, por lo que corresponde encarar la situación relacionada con el pago de los aforos pendientes y de las demás obligaciones que se encuentran en proceso de ejecución, como así también establecer la forma y las condiciones en que deberán percibirse los aforos que se devenguen en el futuro,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase la prórroga por el término de tres (3) años de la vigencia del Acta-Convenio celebrado el 16 de abril de 1957, y aprobada por Decreto-Ley N° 471/57, a partir del 17 de abril de 1962.
Art. 2º.- La presente disposición no significa conceder ningún, nuevo derecho, ni enervar, ni modificar la posición jurídica que cada una de las partes mantiene en los juicios que por escrituración, cumplimiento de contrato, etc.; se ha entablado ante los tribunales competentes, o bien de cualquier otro juicio que se inicie en el futuro. Asimismo no creará derecho alguno, ni significará beneficio a favor de las personas que se encuentran ocupando las tierras, a consecuencia de transferencia ilícita o no aprobada por el Gobierno de la Provincia.
Art. 3º.- Los aforos adeudados hasta el presente y que motivaron las notas de débito, de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, como así también los derechos de inspección, y reforestación serán documentados y garantizados a satisfacción del Gobierno de la Provincia y se pagarán en cuatro cuotas semestrales vencidas a partir de la fecha de este Decreto-Ley.
Art. 4º.- Los aforos devengados a partir del 17 de abril de 1962, deberán ser puntualmente abonados estableciéndose por el plazo de un año un precio igual al que rige en la actualidad y luego, actualización semestral.
El pago de los mismos podrá hacerse bajo protesta, a las resultas de los referidos juicios o escrituraciones.
Art. 5º.- Los derechos de inspección y reforestación se liquidarán conforme a las tasas prescriptas por la Ley Nacional N° 13.273, es decir por derechos de inspección a razón de un peso moneda nacional por cada metro cúbico de madera extraída y por derecho de reforestación el 10 % del importe del aforo. Su pago será forzoso e independiente de la cuestión en litigio.
Art. 6º.- Afianzada la deuda a que -se refiere el artículo 3º en las condiciones establecidas y previo acuerdo sobre el pago de los honorarios y accesorios legales a los abogados de Fiscalía de Gobierno y demás funcionarios intervinientes se suspenderán los juicios ejecutivos en trámite por cobro de aforos, derechos de reforestación e inspección, cómo así también las ejecuciones de sentencias de los mismos hasta la decisión judicial definitiva de los juicios de escrituración, sin que ello implique desistimiento de la acción, ni del proceso.
También se procederá a levantar las medidas cautelares dispuestas en los mismos.
Art. 7º.- Se acuerda un plazo perentorio e improrrogable de 30 (treinta) días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley para que los deudores beneficiarios se acojan al mismo, mediante expresa manifestación de conformidad que por escrito harán en dicho sentido ante la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario. Los que no lo hicieran no podrán gozar de estos beneficios.
Art. 8º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.


Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA - Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO

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