DECRETO-LEY Nº 203-G.
SALTA, Mayo 9 de 1956.
Expediente Nº 6425/56.
VISTO el proyecto de Estatuto de la Policía de la Provincia de Salta, elevado a este Ministerio por el Jefe Interino de la Policía de la Provincia, Comisario (R) de la Policía Federal don Eduardo I. Castanié, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Intervención Federal, hace suyo los conceptos de la nota elevación del citado proyecto, de acuerdo a las inquietudes que esta Intervención tiene para el desenvolvimiento futuro de la Repartición policial y que dice:
Cuando el espíritu de la democracia vuelve a señorear por el ancho campo de nuestra patria, los hombres que ansían su bien y su progreso, su paz y su trabajo fecundo, inspirados en el alto ejemplo que la Historia nos legara, se han propuesto emprender esta obra de reivindicación institucional.
La tarea es ardua, porque no sólo se necesita restablecer el andamiaje de la institución sino principalmente renovar el elenco de sus funcionarios, de manera que se de oportunidad a los valores que durante años han permanecido relegados; que se facilite el ingreso de los que constituyen una garantía de capacidad, honestidad e iniciativa y que, en fin, la institución les proporcione a unos y otros los medios legítimos para que puedan gozar de estabilidad, satisfacer sus aspiraciones por medio de un escalafón respetado y tener siempre la garantía de un sistema legal que sin permitir la arbitrariedad de los de adentro tampoco se tolere la injusticia de los de afuera.
Este espíritu de democracia y justicia es el que nos inspira en esta obra de revaloración institucional y considero, señor Ministro, que la vamos cumpliendo en gran parte al elaborar este Proyecto de ESTATUTO DE POLICÍA.
Es bien sabido, que allí donde el orden social se mantuvo con mano férrea, donde los delitos comunes se castigaron inexorabl emente y donde el principio de autoridad se ha mantenido intacto, ha prosperado una ascendencia ordenada, eficaz y noblemente moralizada. La Institución más capacitada para elaborar con el Estado en una misión de esta naturaleza es la Policía. No sin razón y profunda experiencia ha dicho un tratadista inglés que la base de la democracia se halla en la Policía. Una Policía que constituya una garantía para una sociedad democrática es fundamental que en este momento caben realizar los gobiernos con gran acierto y V. E lo ha entendido y es ello que hemos emprendido esta obra.
La Academia de Ciencias Sociales y Políticas de Estados Unidos luego de una encuesta y de minucioso estudio estadístico llegó a comprobar irrebatiblemente que donde existe una policía organizada, con personal honesto, capaz, bien seleccionado y remunerado existe progreso social, comercial próspero y costumbres sanas y labor fecunda.
Buena policía, significa progreso social afianzamiento de las costumbres democráticas y de una sana política republicana.
A estos postulados fundamentales obedece el estudio que hoy sometemos a vuestra considerable consideración.
EL ESTATUTO representa para la policía la Constitución, la ley fundamental por la cual habrá de regirse en lo futuro. Ley que por su amplitud le ha de permitir desenvolverse dentro del juego armónico de los interese funcionales sin vulnerar los principios debe sustentar una sociedad celosa de sus derechos.
En su primera parte estructura los fines de la institución, delimitando ordenadamente competencia y jurisdicción.
En los restantes capítulos especifica los deberes y obligaciones del personal, la jerarquía policial y el régimen disciplinario.
Entiendo, señor Ministro que de merecer la aprobación de los poderes públicos; ha de dignificar el aporte más valioso y eficaz para encauzar definitivamente una Institución que merece en estos momentos toda la dedicación y el esfuerzo por parte del Estado.
Seguro estamos de que esa atención y el esfuerzo ha de significar también una contribución inapreciable para el bien social, la Provincia, para su constante progreso, una lección para aquellos que por carecer convicciones democráticas dejaron de hacer lo que un elemental deber de patriotismo les hubiera exigido”.
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Aprobar en todos sus puntos el proyecto de Estatuto de Policía y sus anexos, I al XI para la Provincia de Salta.
Art. 2º.- El mismo entrará en vigencia, a partir de la fecha del presente Decreto-Ley.
Art. 3º.- Derógase la deposiciones que puedan oponerse al presente Decreto-Ley.
Art. 4º.- El presente Decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Articulo 5º.- Remítase para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Ministro de Gobierno e Interino de Economía
Julio A. Cintioni
Es copia
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e I. Pública