IMPUESTOS - DA POR PRESENTADA A LA EDITORIAL EL TRIBUNO S.R.L. DENTRO DEL TÉRMINO DE VENCIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE LA MULTA QUE FIJA EL DECRETO-LEY N° 139/56.
Publicado en el Boletín N° 5167, el día 21 de Mayo de 1956.
DECRETO-LEY Nº 204-E.
SALTA, Mayo 11 de 1956.
Expediente Nº 1547/E/1956.
VISTO este expediente por el que Editorial “EL TRIBUNO” S.R.L. se presenta solicitando el pago del crédito que a su favor dispone el Decreto-Ley Nº 14 del 8 de Noviembre de 1955, por el que se acepta a la misma la devolución de las máquinas que fueron propiedad de la imprenta "El Intransigente" y disponiéndose se proceda por Contaduría General a liquidar a favor de la mencionada editorial el importe de las sumas efectivamente abonadas por ello, en concepto de pago del precio de la rotativa “Koening-Bauer” y sus accesorios, y de la máquina Ludlow Típograf C. Nº 2159 con todos sus accesorios, que adquirió en remates administrativos, debiendo hacerse efectivo por Tesorería General el pago del crédito que resultare a su favor, por ese concepto, dentro de los 180 días, a contar del 2 de Noviembre de 1955; y
CONSIDERANDO:
Que dentro del plazo acordado para la cancelación de dicho crédito, el mismo no se ha hecho efectivo por causas ajenas a la beneficiaria, encontrándose en trámite la correspondiente factura a fin de establecer en forma fehaciente el monto de la deuda;
Que la recurrente solicita, además, al no haberse hecho efectivo el cobro a su favor, el reconocimiento de la deuda, a fin de poder abonar la misma, dentro de término, el impuesto que fija la Ley 1423, acogiéndose a los beneficios que acuerda el Decreto-Ley Nº 139 del 15 de Marzo de 1956;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Dase por presentada, a la editorial “EL TRIBUNO”,S.R.L. dentro del término de vencimiento para la condonación, de la multa que fija el Decreto-Ley Nº 139/56, hasta tanto se pueda establecer el monto y la cancelación del crédito reconocido a su favor por Decreto Ley Nº 14/55, a mérito de las consideraciones expresadas; por esta única vez, y sin que ello siente precedente para resolver situaciones que se pudieran plantear en el futuro, en tal sentido.
Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Julio A, Cintioni
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas