DECRETO-LEY N° 205/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - SUPRIME Y CREA CARGO EN EL BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 5167, el día 21 de Mayo de 1956.

DECRETO-LEY Nº 205-E.
SALTA, Mayo 14 de 1956.
Expediente Nº 1335/B/1956.
VISTO que la Intervención del Banco de Préstamos y Asistencia Social considera de imprescindible necesidad la creación de una oficina de inspecciones, a los fines de poder intensificar la fiscalización externa de todas las operaciones que se realizan y de los servicios sociales y acentuar la mayor vigilancia posible en el cumplimento de la Ley N° 600 en toda la Provincia, como asimismo de otros controles; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que lo solicitado ha de compensar con creces el gasto que origine su creación, como así también los indiscutibles beneficios que representa para el mejor cumplimiento del cometido de esa Institución;
El Interventor Federal de la Provincia
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Suprímese el cargo de (1) Un Jefe de Sección (Personal Administrativo y Técnico) y créase el de un (1) Inspector General Externo del Banco de Préstamos y Asistencia Social, del Presupuesto General de Gastos en Personal de dicha repartición, que fuera aprobado por Decreto-Ley Nº 126 de fecha 2/3/56.
Art. 2º.- Amplíase el mencionado presupuesto y por los conceptos citados en el artículo anterior en la suma de $ 7.989.— (SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL) distribuyéndose dicho importe entre las partidas que se detallan, correspondientes al Anexo “I” Inciso V:
Item 1— Princ. a) 1_ Parcial 1 $ 6000
Item 1— Princ. c) 2— Parcial 2 $ 500
Item 1-- Princ. d) 2— Parcial 2 $ 975
Item 2— Princ. a) 1— Parcial 41 $ 130
Item 2— Princ. a) 1— Parcial 42 $ 384
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, se tomará de los fondos propios del Banco de Préstamos y Asistencia Social.
Art. 4º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministras en Acuerdo General.
Art. 5º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ARTURO OÑATIVIA
Julio A. Cintioni
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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