BANCO PROVINCIAL DE SALTA- MODIFICA ART. 41º DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 6747, el día 29 de Noviembre de 1962.
DECRETO-LEY N° 206-E
Salta, 26 Noviembre de 1962.
Visto el artículo 41º de la Ley orgánica del Banco Provincial de Salta Nº 3132 (original 1854), modificada por la ley 3747 (texto ordenado), por el que se establece la obligatoriedad para las entidades privadas beneficiarias impositivas o subsidios, otorgados por la Provincia, de efectuar sus depósitos en las cajas de esa institución bancaria; y,
CONSIDERANDO:
Que existen otras asociaciones igualmente beneficiadas con concesiones especiales, o con el otorgamiento de avales de la Provincia con la finalidad de reforzar sus gestiones económicas, para las cuales no rige la obligatoriedad señalada;
Que como una contraprestación de los beneficios recibidos, igualmente deben estas contribuir con el depósito de sus fondos a reforzar el capital del Banco Provincial de Salta con lo cual permitirá a esa institución cumplir en mayor medida con sus finalidades específicas;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase el artículo 41° de la ley orgánica del Banco Provincial de Salta, texto ordenado, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 41°.- Se depositará en las cajas del banco y de sus sucursales las rentas fiscales y los depósitos judiciales; y será el mismo banco la tesorería obligada de toda repartición pública del Estado, aún cuando ella deba su origen a una ley especial, y de sus habilitados pagadores; de las municipalidades y comisiones municipales de la Provincia; de las empresas y compañías que gozaren de exención de impuestos, de carácter transitorio o permanente; de las sociedades anónimas domiciliadas en la Provincia en cuanto a sus fondos de reserva o previsión, siempre que estén obligadas a mantenerlos en efectivo; y de las asociaciones que tengan reconocida personería jurídica y reciban subsidios o subvenciones, o que se los hubiera acordado préstamos especiales o garantías, de cualquier naturaleza, por el Gobierno de la Provincia.
Si las empresas, compañías, sociedades anónimas y asociaciones con personería jurídica a que se refiere el presente artículo no cumpliesen con la obligación que se les impone, perderán el derecho de exención de impuesto, subsidios, subvenciones o beneficios que reciban".
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.