DECRETO-LEY N° 209/62
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FACULTA A LA DIR. GRAL. DE RENTAS A RECIBIR BONOS DEL "EMPRÉSTITO 9 DE JULIO" EN PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES.

Publicado en el Boletín N° 6754, el día 10 de Diciembre de 1962.

DECRETO LEY Nº 209-E.
SALTA, Diciembre 3 de 1962.
-VISTO las dificultades económicas en que se desenvuelven las actividades comerciales y privadas, erigidas en las circunstancias porque se atraviesan a raíz de la falta de disponibilidades: y,
-CONSIDERANDO:
Que son numerosos los contribuyentes que han solicitado se les permita abonar sus obligaciones fiscales en bonos del "Empréstito 9 de Julio";
Que es de pública notariedad que el pago de sueldos de los empleados nacionales en la Provincia se ha efectuado con valores de dicho Empréstito que han sido recibidos por un vasto sector de casas de comercio.
Que es oportuno facilitar su colocación en el ámbito provincial, para atender siquiera en parte, las dificultades económicas a que se hace referencia;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provincia a recibir Bonos del "Empréstito 9 de Julio" en pago de obligaciones fiscales ante la misma; excepto lo correspondiente a los aportes de la Ley 3374 (comedores escolares).
Art. 2°.- Al efectuar sus pagos los contribuyentes deberán ingresar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) en efectivo conforme las normas vigentes en la Dirección y el resto en Bonos del "Empréstito 9 de Julio".
Por ningún concepto la Dirección General de Rentas recibirá en Bonos un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50 %) de la obligación FISCAL.
Art. 3°.- A los efectos de la distribución de las participaciones impositivas de los recursos recaudados conforme el sistema del presente decreto-ley, la Dirección General de Rentas procederá a ingresarlos a los Organismos Descentralizados en la misma proporción y forma en que son abonados; y las Municipalidades en efectivo, tomando los fondos del porcentaje percibido en esta forma.
Art. 4°.- La vigencia del presente Decreto-Ley se extenderá hasta el 31 de enero de 1963.
Art. 5°.- Comuníquese, pubíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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