DECRETO-LEY Nº 21-A.
Salta, Febrero 8 de 1962.
Expte. Nº 38.121-61.
Visto el contrato de donación que corre a fojas 1 del expediente arriba citado, efectuado entre el Ingenio “San Isidro” S. A. de "Campo Santo, a favor del Gobierno de esta Provincia; y
Considerando:
Que el Ingenio “San Isidro” S. A., dona y transfiere a favor del Gobierno de la Provincia las parcelas que en el mismo se detallan, correspondientes a las manzanas del 1 al 4 y del 11 al 21, situadas en el Pueblo de Campo Santo (Dpto. de Gral. Güemes), barrio denominado “Libertad” título inscripto a folio 389, asiento 12 del libro 8 de R. I. de General Güemes, según plano aprobado por Dirección General de Inmuebles;
Que esta donación ha sido efectuada a fin de que el Gobierno de la Provincia pueda adjudicar y vender las viviendas construídas en las citadas parcelas a empleados, obreros o jubilados del Ingenio “San Isidro” S. A.
Por todo ello y teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Vivienda y lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Acéptese la donación de los siguientes terrenos de propiedad del Ingenio “San Isidro” Sociedad Anónima, de la localidad de Campo Santo (Departamento de General Güemes), efectuada a favor el Gobierno de la provincia, conforme al contrato suscripto a fojas 1 del expediente nº 38.121/61, para la construcción de viviendas que se adjudicarán a empleados, obreros o jubilados del mencionado Ingenio:
Manzana Nº 1 - Parcelas 1 al 14
Manzana Nº 2 - Parcelas 2 al 11
Manzana Nº 3 - Parcelas 1 al 11
Manzana Nº 4 - Parcelas 1 al 14
Manzana Nº 11 - Parcelas 1 al 11
Manzana Nº 14 - Parcelas 1 al 24
Manzana Nº 15 - Parcelas 1 al 16
Manzana Nº 16 - Parcelas 1 al 13
Manzana Nº 17 - Parcelas 1 al 19
Manzana Nº 18 - Sin parcelar
Manzana Nº 19 - Parcelas 1 al 23
Manzana Nº 20 - Parcelas 1 al 15
Manzana Nº 21 - Parcelas 1 al 15
Manzana Nº 12 - Sin parcelar
Manzana Nº 13 - Parcelas 1 al 9.
Art. 2°.- El presente decreto, será refrendado por S. S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 3°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Agradécese a la firma “San Isidro” S. A. de la localidad de Campo Santo, tan valiosa donación realizada a la Provincia para los fines expresados anteriormente.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Juan R. Martínez
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública