DECRETO-LEY N° 210/62
INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS - DEJA SIN EFECTO DESTINO PREVISTO POR EL ART. 11° DE LA LEY N° 770, REFERENTE A EMISIÓN DE TÍTULOS, DISPONIENDO QUE LAS MISMAS SEAN TRANSFERIDAS AL INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS.

Publicado en el Boletín N° 6754, el día 10 de Diciembre de 1962.

DECRETO LEY Nº 210-E
SALTA, Diciembre 4 de 1962.
Expediente Nº 3320/952.
VISTO este expediente iniciado por el Instituto Pcial. de Seguros en el cual plantea la falta de emisión de los títulos dispuesto por la Ley Nº 3412/59 por valor de $ 15.000.000.- (Quince Millones de Pesos M/N) destinados a integrar el patrimonio del mencionado organismo para ser aplicado a su desenvolvimiento económico-financiero y que el origen de dicha emisión lo fue para consolidar una deuda pendiente de la Provincia de Salta para tal Organización; y
CONSIDERANDO :
Que la Provincia de Salta, tiene en la fecha títulos del 3 1/2 % (tres y medio por ciento) Ley Nº 77º- originariamente destinados a la ejecución de obras públicas de la Provincia, actualmente en custodia en el Banco Central de la República, sin cotización de bolsa;
Que por la situación del mercado no resulta oportuno ni conveniente intentar una negociación de este tipo de papeles cuya cotización no ha de ser superior a $ 50 (Cincuenta Pesos M/N) a mérito de lo cual resulta imposible contar con recursos del crédito proveniente de tales papeles;
Que estos papeles pueden ser destinados por transferencia al Instituto Provincial de Seguros, con lo cual se habría dado término en parte a la formación del capital del mencionado Instituto hasta la concurrencia de v$n. 11.000.000.- (Once Millones de Pesos Valor Nominal).
Que el Instituto Provincial de Seguros se encuentra debidamente autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en los ramos de Incendio, Accidente de Trabajo, Precaucional, Automóviles, etc. y por ende sujeto al contralor de organismo citado;
Que de las consultas realizadas en forma verbal conclúyese que es viable la operación de que se trata, dada su finalidad;
Por todo ello, atento a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y el señor Fiscal de Gobierno;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el destino previsto por el artículo 11º de la Ley Nº 770, para el saldo no negociado por v$n. 11.000.000 (once millones) de títulos emitidos conforme a la misma, actualmente sin cotización bursátil y en custodia en el Banco Central de la República Argentina, disponiéndose que
los mismos sean transferidos al Instituto Provincial de Seguros para la integración de su capital en reemplazo de los que debían emitirse por Ley Nº 3.412/1950.
Art. 2º.- Solicítase oportunamente a la Comisión de Valores la cotización en Bolsa de dichos valores, con la salvedad que los títulos serán entregados exclusivamente al Instituto Provincial de Seguros para su registración y demás efectos.
Art. 3º.- Con intervención de Contaduría General de la Provincia, procédase a efectuar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en los precedentes artículos.
Art. 4º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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