ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CREA CARGOS DE SUBSECRETARIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE OBRAS PÚBLICAS.
Publicado en el Boletín N° 5181, el día 12 de Junio de 1956.
DECRETO-LEY Nº 211-E
SALTA, 4 de Junio de 1956.
Visto la necesidad de restructurar el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, creando la subsecretaría de Obras Públicas, a fin de poder dar trámite preferencial y solución inmediata a todos los problemas que se han planteado; en razón del desordenamiento en que se desenvolvía bajo este aspecto el gobierno por la Revolución Libertadora y,
CONSIDERANDO:
Que existiendo actualmente una sola subsecretaría corresponde desmembrar de la misma los asuntos relativos al régimen de Obras Públicas, fijando a esta otra los correspondientes a Economía y Finanzas, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ya que con ello se proporcionará a esta Intervención las formas legales y económico-financieras, para agilizar e intensificar el plan de obras públicas, que por los motivos precedentemente expresados, se ve afectado en su desenvolvimiento normal;
Por ello, atento a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley 1701/54,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°.- Créase los cargos de Subsecretarios de Economía y Finanzas, y, de Obras Publicas, dependientes del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 2º.- Asígnase a la primera de las Subsecretarías mencionadas las funciones concordantes con los asuntos relativos a ECONOMÍA párrafos 1º a 25º y a FINANZAS párrafos 1º a 9º correspondiente a la segunda, las concordantes con los asuntos relativos a OBRAS PÚBLICAS, párrafos 1º a 3º, del artículo 2º de la Ley nº 1701/54 Organiza del Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Amplíanse las partidas correspondientes al Anexo C- Inciso 1/1 – Ítem –Gastos en Personal del Presupuesto en vigor, Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Publicas, para reforzar en las siguientes proporciones las parciales que se detallan a continuación :
P.P. a) 1 – PARCIAL 1 $ 31.500
P.P. c) 2 – PARCIAL 2 $ 2.625
P.P. e) 2 – PARCIAL 1 $ 5.119
TOTAL $ 39.244
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, se imputará al Anexo I – Inciso 1 – Item 2 - Principal a) 2 – Parcial 1 – Crédito Adicional del Decreto-Ley de Presupuesto en vigor para el presente ejercicio.
Art. 5º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 6º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Interventor Federal
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Ministro de Economía, Finanzas y O. Públicas.
José María Ruda
Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública y a/c de A. Social y Salud Pública
Es copia
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas