DECRETO LEY Nº 211 - E
SALTA, Diciembre 4 de 196
-VISTO el plan de reducción de gastos y racionalización administrativa en la que se encuentra empeñada esta Intervención; y
-CONSIDERANDO:
Que resulta para ello imprescindible restringir la dotación del personal de la Administración Públ. Prov. a un número estrictamente necesario para el buen desempeño y funcionamiento de las diversas reparticiones por la eliminación progresiva del personal superfluo que actualmente revista en el presupuesto vigente,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Dispónese la supresión automática de todas las vacantes del personal administrativo y técnico, personal obrero y de maestranza y personal de servicio en las reparticiones dependientes de la Administración Provincial, tanto los organismos centralizados como los descentralizados existentes a la fecha de promulgación del presente decreto-ley y las que se produjeren en adelante hasta la categoría de Oficial Mayor inclusive, con excepción de las vacantes del Personal Técnico y Sub-Técnico afectado específicamente a tareas hospitalarias, sanitarias y asistenciales personal docente y personal de Seguridad y Defensa policial y carcelario.
Art. 2°.- Si las necesidades del servicio así lo requieren se dispondrá la adscripción de personal a aquellas reparticiones que resulten más afectadas por la disminución resultante del cumplimiento de las presentes disposiciones.
Art. 3°.- El personal de Seguridad y Defensa, Técnico y Sub-Técnico del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública deberá desempeñarse en la función o destino cuyo fin ha sido prevista la partida con cargo a la cual se atienda su remuneración, quedando prohibida toda afectación a otro servicio.
Art. 4°.- A los efectos de la aplicación del artículo 1° déjase establecido que la supresión de las vacantes se operará en los cargos inferiores a cuyo fin se realizarán las promociones que sean necesarias.
Art. 5º.- La supresión de las vacantes implica automáticamente la de los créditos correspondientes para el pago de sueldos y jornales, sueldo anual complementario, aporte patronal y demás gastos en personal, en la medida que se relacione con las supresiones que se efectúen.
Art. 6º.- Fijar hasta el cierre del presente ejercicio económico financiero la vigencia del presente decreto-ley.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.