DECRETO-LEY N° 212/56
INMUEBLES - DISPONE LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE TODAS LAS ADJUDICACIONES DE TIERRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5180, el día 11 de Junio de 1956.

DECRETO-LEY Nº 212-E
SALTA, Junio 7 de 1956.
Expediente Nº 3405/P/1956.
VISTO el memorial presentado a esta Intervención el 29 de Mayo ppdo. por pobladores de las zonas de Orán y Tartagal, en virtud del cual se solicita el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de lotes fiscales adjudicados por el Poder Ejecutivo de la Provincia y de permisos de explotación de los bosques existentes en los mismos hasta tanto se terminen los trámites de dicha escrituración; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1087 del 12 de Setiembre de 1949, la Provincia de Salta sancionó la adhesión integral a la Ley de la Nación Nº 13273 sobre “Defensa de la Riqueza Forestal”, poniendo la misma en vigor en todo su territorio;
Que el artículo 34 de dicha Ley 13273 establece que los bosques y tierras fiscales especificados en su artículo 2º que formen el dominio privado del Estado son inalienables, salvo aquellas tierras que por motivo de interés social y previo a los estudios técnicos pertinentes se considere necesario destinar colonización y formación de pueblos de conformidad con las Leyes respectivas”;
Que por Ley de la Provincia Nº 1551 del 29 de Setiembre de 1952 se autorizó al Poder Ejecutivo a enajenar los inmuebles de propiedad fiscal que estuviesen mensurados o parcelados, con destino a la colonización, incrementación agropecuaria y arraigo de los pobladores establecidos con carácter precario en las tierras fiscales, disponiendo las condiciones de adjudicación de los mismos;
Que haciendo uso de esta autorización el Poder Ejecutivo dispuso la adjudicación directa y por remate público de numerosos lotes fiscales cubiertos de bosques sin haberse previamente efectuado los estudios técnicos exigidos por el artículo 34 de la Ley 13273;
Que de esta manera se adjudicaron grandes extensiones de tierras públicas, entregándose en ciertos casos más de 30,000, has a una sola persona, sin determinarse si se trataba de tierras aptas para la colonización o incrementación agropecuaria o si por el contrario, debían reservarse para la explotación forestal mediante concesión para su aprovechamiento racional conforme a las disposiciones de la Ley 13273, toda vez en este último caso se encuentra expresamente prohibida toda adjudicación que no fuera por el sistema de "concesión" consagrado por el artículo 39 y concordantes de dicha ley;
Que eso hechos configuran una irregularidad que "prima facie” invalidaría todas las adjudicaciones realizadas de tierras con bosques y tierras forestales;
Que no obstante esa circunstancia, es propósito de esta Intervención examinar exhaustivamente cada caso para determinar si existen adjudicaciones que puedan encuadrarse en los términos de la Ley 1551 y por lo tanto susceptibles de perfeccionamiento;
Que mientras se realice ese estudio é investigación con el fin de impedir que salgan del dominio de la Provincia bienes que forman parte de su patrimonio inalienable, es conveniente evitar una paralización en los obrajes que afecte a explotaciones y a obreros que trabajan en las mismas, que son ajenos a las irregularidades que se habrían cometido;
Que si se estima que la legislación actual no es adecuada a las necesidades económicas de la Provincia, la vía que corresponde es promover su reforma, no pudiendo las autoridades admitir que con aquel pretexto ella sea burlada o violada;
Que mientras tanto es obligación ineludible de esta Intervención resguardar la riqueza forestal de la provincia en cumplimiento de la legislación vigente para lograr su aprovechamiento de acuerdo con las normas establecidas, impidiendo se convierta en fuente de beneficios ilegítimamente logrados;
Que en esta forma, por una parte se evitará a la Provincia la pérdida irreparable de una parte de su riqueza, que se intentaría lograr merced a la aplicación indebida de una disposición legal que contempla una situación distinta, y, por la otra, un daño económico y social a personas no responsables de la situación existente, dando tiempo para que la Intervención efectué las comprobaciones necesarias para adoptar una determinación con pleno conocimiento de causa;
Por todo ello, oído el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Dispónese la realización de una amplia investigación de todas las adjudicaciones de tierras públicas, efectuadas en forma directa o por licitación o remate público invocando la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la Ley 1551.
Art. 2º.- Esta investigación será llevada a cabo por una Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, que dependerá directamente del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas. Deberá expedirse en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su constitución y tendrá las más amplias atribuciones que practicar las diligencias necesarias a efectos de la comprobación de los hechos que investigare, facultándosela especialmente para:
a) Requerir de todas las autoridades y organismos provinciales, municipales, reparticiones descentralizadas y autárquicas, la remisión de informes, expedientes, documentos y toda clase de pruebas que necesitare para su cometido. La falta de colaboración con la Comisión, será considerada falta grave y comunicada por la misma, a sus efectos, al Ministerio del cual depende la repartición, funcionario o empleado remiso, por conducto del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas;
b) Efectuar las inspecciones que considere necesaria en las tierras adjudicadas, pudiendo allanar domicilios y establecimientos particulares, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
c) Recoger o secuestrar todas las pruebas relacionadas con la investigación, pudiendo examinar papeles y documentos privados de los investigados, intervenir sus libros y contabilidades y disponer exámenes periciales y todo otro procedimiento técnico que fuere necesario;
d) Hacer concurrir, incluso con el auxilio de la fuerza pública, a todas las personas cuya declaración o testimonios fuere necesario;
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública fuera de los casos ya considerados, el que deberá serle prestado de inmediato.
f) Actuar en conjunto o designando a uno o más de sus integrantes para que ejecute los procedimientos que resolviere;
g) Proponer al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas el nombramiento del personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
h) Practicar todo los actos y procedimientos que fueren conducentes al mejor éxito de la investigación.
Art. 3º.- Revócanse todo los permisos precarios de aprovechamiento de bosques que estuviesen vigentes en la fecha.
Art. 4º.- Concédese a los adjudicatarios de tierras públicas a que se refiere el artículo 1º, autorización para el aprovechamiento racional de los bosques existentes en las mismas, el cual deberá practicarse de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Esta autorización tendrá vigencia, para cada caso, hasta que se resuelva la situación de la adjudicación de tierras respectivas, no pudiéndose otorgar, durante ese lapso, ninguna escritura traslativa de dominio referente a dichas tierras.
Art. 5º.- Hasta tanto medie resolución sobre cada adjudicación, el titular de la misma continuará pagando los derechos fiscales en la forma que lo ha hecho hasta el presente, quedando sujeto a reajuste en concepto de aforos, derechos de inspección y reforestación, en el caso que corresponda al pago de éstas según la resolución que recayera.
Art. 6º.- Los gastos que demande el presente Decreto-Ley, se pagarán de Rentas Generales con imputación al mismo.
Art. 7º.- El presente Decreto-Ley es de orden público, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.
Art. 8º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 9º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Germán O. López
Es copia:
Mariano Coll Arias
Oficial Mayor de Economía F. y O. Públicas



Responsive image Responsive image