EDUCACIÓN - AUTORIZA AL CONSEJO GRAL. DE EDUACIÓN A CONFIRMAR PERSONAL QUE SIN POSEER TÍTULO HABILITANTE PRESTA SERVICIO EN ESCUELAS DE SU DEPENDENCIA.
Publicado en el Boletín N° 6754, el día 10 de Diciembre de 1962.
DECRETO LEY Nº 212-G.
SALTA, Diciembre 4 de 1962.
Expediente Nº 6400-62.
-VISTAS:
-Las presentes actuaciones en las cuales el Consejo General de Educación solicita autorización para confirmar al personal docente que sin poseer título habilitante presta servicio en escuelas de esa Dependencia, y
-CONSIDERANDO:
Que el personal para el cual se solicitó dicho beneficio ha sido designado con anterioridad a la vigencia del Estatuto del Docente sin que hasta el presente se haya considerado la situación de los mismos, no obstante de que la totalidad de los maestros en tales condiciones poseen una antigüedad superior a los cinco (5) años de servicio,
Por ello y atento el dictamen del señor Fiscal de Gobierno a fojas 4 vuelta de estos obrados;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Autorízase al Consejo General de Educación a confirmar al personal docente que sin poseer título habilitante presta servicio en escuelas de su dependencia y cuya antigüedad a la fecha de promulgación del Estatuto del Docente era inferior a los cinco (5) años de servicio.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública