DECRETO-LEY N° 213-G.
SALTA, Diciembre 7 de 1962.
VISTO que la Ley N° 3707/61 del "Estatuto Secundario Provincial" no prevé el puntaje correspondientes a los distintos cargos individualizados del personal docente; y siendo necesario fijar las bases para esta clasificación teniendo en cuenta las normas previstas por el artículo 18º de la referida ley:
El Interventor Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Fíjase para los Establecimientos Educacionales secundarios, técnicos y artísticas dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, con excepción de la Escuela de Manualidades de Salta, la siguiente clasificación de acuerdo a número de grado o divisiones:
a) De primera categoría:
Están comprendidos en esta categoría los establecimientos que cuenten con (20) o más divisiones, grados o secciones en su conjunto.
b) De segunda categoría:
Están comprendidos en esta categoría los establecimientos que cuenten con un número de divisiones, grados o secciones, en conjunto, entre 12 y 19.
c) De tercera categoría:
Están comprendidos en esta categoría, los establecimientos que cuenten, con menos de 12 (doce) divisiones, grados o secciones, en conjunto.
Art. 2°.- A los efectos de la aplicación del índice docente secundario en la remuneración por el cargo que desempeña, mencionada en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley N° 3707, asignase el siguiente puntaje:
CARGOS.
CATEGORIA 1° 2° 3°
Rector o Director 47 43 41
Vice Rector o Vice Director 40 36 34
Secretario 35 31 27
Jefe de Preceptores 28 26 24
Preceptores 23 23 23
Art. 3°.- El puntaje establecido precedentemente empezará a regir a partir del día 1° de noviembre del año en curso.
Art. 4°.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
MUSELLI
WIERNA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública