PRESUPUESTO - SUSPENDE VIGENCIA DE ART. 13 DEL DECRETO-LEY N° 30/62
Publicado en el Boletín N° 6761, el día 19 de Diciembre de 1962.
DECRETO-LEY Nº 216-E
SALTA, Diciembre 14 de 1962.
VISTO el Decreto-Ley Nº 208/62, por el que se aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos a regir en la Administración Pública Provincial a partir del 1º de noviembre de 1962; y
CONSIDERANDO:
Que el estado actual por el que atraviesa la economía nacional y provincial hace necesario tomar medidas que faciliten la ejecución presupuestaria en forma tal que las partidas consignadas para atender el normal funcionamiento de las reparticiones públicas del Estado, sean suficientes y en su uso racional posean la movilidad necesaria para hacer frente con la limitación de recursos, al cúmulo de gastos e inversiones;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nos. 9381 y 7077/62 autorizan las reestructuraciones presupuestarias siempre y cuando éstas no modifiquen el total del presupuesto;
Que el Decreto-Ley Nº 30 del 24 de noviembre de 1962, Orgánico y Permanente de Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo, a los Presidentes de ambas Cámaras y al Presidente de la Corte de Justicia a efectuar compensaciones de partidas parciales dentro del presupuesto en el Ítem 2 -Otros Gastos- siempre que no alteren los créditos principales, estableciendo la limitación de que no podrá exceder el importe del crédito original fijado por el Presupuesto y sus modificaciones, lo que hace necesario dictar normas tendientes a una mayor agilidad, previendo los aumentos de partidas que será necesario efectuar, motivadas por el costo en aumento de los distintos artículos de consumo;
Que en el Presupuesto aprobado mediante Decreto-Ley Nº 208/62 que establece una partida global a la cual se imputará el reajuste de personal docente remunerado por Índice del Consejo General de Educación.
Por ello,
El Interventor Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°.- Suspéndase por el ejercicio económico financiero iniciado el 1º de noviembre de 1962 y que concluye el 31 de octubre de 1963 la vigencia del artículo 13º del decreto ley N ° 30/62, dejándose establecido que el Poder Ejecutivo, los Presidentes de ambas Cámaras y el Presidente de la Corte de Justicia, están facultados para efectuar compensaciones y transferencias de partidas en el Ítem 2 -OTROS GASTOS- siempre que no alteren el total del Ítem.
Art. 2°.- La aplicación de lo dispuesto precedentemente deberá hacerse mediante decreto del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas previo informe de Contaduría General de la Provincia.
Art. 3°.- No podrán utilizarse los créditos para ser transferidos en refuerzo de otras partidas, las siguientes:
Anexo C- Minist. de Economía. F. y O. Púb.
Inciso II- Contaduría General de la Provincia, Partida a)1-46 Contabilidad Patrimonial y a)1-47 Confección Presupuesto y Memoria.
Inciso III- Dirección General de Rentas Partida a)1-33 "Retribuciones y Servicios Oficialesª.
Inciso VI- Dirección General de Estadística e Investigaciones Económicas Partida a)1-44 Gastos de Censo.
Inciso VII- Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario Partida a)1-42 Lucha Contra las Plagas y b)1-23 Viveros.
Como tampoco las partidas a)1-32 "Racionamiento y alimentos" que figuran en los distintos presupuestos.
Art. 4º.- En el ámbito del Poder Judicial deberá efectuarse mediante Acordada, la que será comunicada por la vía correspondiente a Contaduría General de la Provincia.
Art. 5º.- En oportunidad de procederse al reajuste del índice docente para el Magisterio Provincial, el Poder Ejecutivo mediante decreto podrá disponer la reestructuración del Ítem I- Gastos en Personal del Presupuesto del Consejo General de Educación, distribuyendo la partida consignada para incrementación del índice, en partidas individuales del Principal 8- Personal Docente.
Art. 6º.- Dese conocimiento al Ministerio del Interior.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
WIERNA
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO WIERNA MUSELI Dr. MARIO JOSE BAVA