DECRETO-LEY N° 218/62
ESCRIBANOS - MODIFICA LEYES N° 3221 Y 3676 DE JUBILACIONES Y PENSIONES NOTARIALES.

Publicado en el Boletín N° 6767, el día 28 de Diciembre de 1962.

DECRETO-LEY Nº 218-G
SALTA, Diciembre 14 de 1962.
Expte. Nº 8815-62.
VISTO lo solicitado por el Colegio de Escribanos de Salta, referente a la modificación de los montos jubilatorios actualmente vigentes, en virtud del Artículo 30º de la Ley N° 3221 y su complementaria N° 3676,
El Interventor Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase las Leyes Nos. 3221 y 3676 de Jubilaciones y Pensiones Notariales en la siguiente forma:
1°- Sustitúyese el artículo 30º por el siguiente:
Los afiliados en actividad podrán optar por los montos jubilatorios mensuales establecidos en la siguiente escala:
a) $ 4.000.- m.n.
b) $ 6.000.- m.n
c) $ 9.000.- m.n
d) $ 12.000.- m.n
e) $ 16.000.- m.n
f) $ 20.000.- m.n
Las opciones podrán ser expresas o presuntas.
Serán expresas las hechas por el afiliado y presuntas las efectuadas de oficio por la Caja en los casos que esta ley autoriza.
Los montos jubilatorios mensuales de los afiliados actualmente en ejercicio, de conformidad a la Ley 3221, quedan automáticamente elevados a los que establece la precedente escala sin que rija para ellos la limitación de edad que establece el artículo 31, ni la obligación de hacer de nuevo opción por el monto jubilatorio, salvo se optaren por una jubilación menor.
Los montos jubilatorios mensuales de los Jubilados y pensionados, quedan automáticamente elevados a los que establece la precedente escala.
Los montos jubilatorios mensuales, de los afiliados, jubilados y pensionados podrán ser acrecentados por la Asamblea, necesitando para su modificación una mayoría de dos tercios de los escribanos inscriptos en la Matrícula del Colegio de Escribanos.
2°.- Agréguese el siguiente artículo:
"Art. 80°.- Transcurridos cinco años de la presentación de las "declaraciones juradas", ordenadas en el artículo 54°, se tendrán éstas por aceptadas y aprobadas en forma definitiva, pudiéndose incinerar las mismas previo informe de Contaduría y resolución del H. Consejo Directivo.
Art. 2°.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
WIERNA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e I. Pública



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