PRESUPUESTO - AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA.
DECRETO-LEY Nº 219-G
Salta, junio 15 de 1956.
Expediente Nº 6275/56.
Visto el presente expediente en el que el Consejo General de Educación de la Provincia pone de manifiesto la necesidad de ampliar el número de cargos del personal docente previsto en el presupuesto ya aprobado mediante Decreto-Ley Nº 126/56, en base al movimiento escolar habido en el año 1955, como así también la ampliación del rubro “Otros Gastos”, por las razones que puntualiza en su nota prestación que corre agregada a fs. 1/2 de estos obrados; y.
CONSIDERANDO:
Que el estudio de los recursos que habrá de disponer la Provincia en el año en curso, conforme a la nota recibida con fecha 10 de abril ppdo., del Ministerio de Hacienda de la Nación, por concepto de participaciones nacionales, se calcula una diferencia en más de $ 37.633,395,51 m/n;
Que esta situación hace posible resolver favorablemente lo solicitado por el Consejo General de Educación, que en resumen se traduce en una modificación del Presupuesto aprobado, para esa dependencia, con un aumento de $ 2.631.865 m/n, en “Gastos de Personal” y $ 925.100 m/n. en “Otros Gastos”;
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Por ello; atento lo informado por Contaduría General y por la Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio de Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art.1º.- Amplíase El CÁLCULO DE RECURSOS para el año 1956 del CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.600.000) de acuerdo a la probable participación que efectuara el Superior Gobierno de la Nación, por Impuestos Internos Unificados por el año 1956, de acuerdo a la nota Nº 81 del Ministerio de Hacienda de la Nación.
Art. 2º.- Modifícase el Presupuesto aprobado para el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, mediante Decreto-Ley Nº 126/56, en la siguiente forma y proporción y con anterioridad al día 1º de mayo del año en curso:
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese este Decreto-Ley a consideración del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 5º.- Comuníques, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Es copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública