DECRETO-LEY N° 22/62
PENSIONES – PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE EMILIA LEGUIZAMÓN DE SARAVIA TOLEDO Y DE SUS HIJOS MENORES.

Publicado en el Boletín N° 6563, el día 21 de Febrero de 1962.

DECRETO-LEY Nº 22-A.
Salta, Febrero 9 de 1962.
Expte. Nº 2393-S-1962.
Visto la nota en que la señora Emilia Leguizamón de Saravia Toledo solicita pensión graciable en concurrencia con sus hijos menores, en su carácter de nieta viuda y bisnietos de don Juan Martín Leguizamón; y
—Considerando:
Que dispensando apoyo a sus descendientes, se rinde justiciero homenaje a quien, como don Juan Martín Leguizamón, prestó tan eminentes servicios a la Nación y la Provincia, desempeñándose brillante y desinteresadamente como Ministro de Gobierno de cinco Gobernadores, Diputado a la H. Legislatura durante tres períodos, Senador Provincial, Presidente de ambas Cámaras Legislativas, fundador y primer Presidente del Consejo General de Educación como autor del respectivo proyecto de Ley de su creación, Gobernador de la Provincia Interino en dos oportunidades y, finalmente, Senador de la Nación, en que lo sorprendió la muerte, no sin antes haber contribuido a la solución de la cuestión limítrofe con la República de Chile en su lucida actuación como Miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de aquel Honorable Cuerpo;
Por todo ello y atento a lo dictaminado por el Asesor Letrado del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Acuérdese a doña Emilia Leguizamón de Saravia Toledo, en concurrencia con sus hijos menores: Lisardo, María Mercedes y María Virginia Saravia Toledo, pensión graciable por el término de cinco (5 años, con un haber mensual de $ 2.000.- m/n. (Dos Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia con la partida que a tal efecto tiene asignada por la Ley de Presupuesto general.
Art. 3º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo de S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



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