Publicado en el Boletín N° 9982, el día 10 de Mayo de 1976.
DECRETO LEY N° 22/76
Salta, 3 de Mayo de 1976
El Gobernador de la Provincia decreta con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 648-G-57, reformado por las Leyes Nros. 4.199/67, 4.488/72 y Decreto Ley Nº 29/75, elevando a cincuenta mil pesos ($ 50.000), el monto establecido en el inciso a).
Art. 2º.- El presente decreto ley tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación oficial, aplicándose a los juicios que se inicien con posterioridad.
Art. 3º.- Los juicios cuyo valor no superen el monto establecido en el artículo 1º y que a partir de la vigencia de este decreto ley sean elevados a la Alzada en virtud de recursos interpuestos contra sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias o cualquier otro auto apelable, deberán ser remitidos para su resolución a la Sala de la Cámara de Paz Letrada que corresponda y devueltos para la continuación de su trámite a los respectivos juzgados de origen.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
GADEA - Baudini