DECRETO-LEY N° 221/56
OBRAS PUBLICAS - DISPONE QUE SE REALICEN MEJORAS EN LA ESCUELA NACIONAL N° 3 DE LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5188, el día 22 de Junio de 1956.

DECRETO-LEY N° 221/56
Salta, Junio 15 de 1956.
VISTO este expediente en el que la Inspección Seccional Salta del Ministerio de Educación de la Nación, solicita refacciones en el local de la Escuela Nacional nº 3 de esta Capital cuya realización es de imperiosa necesidad y urgencia, ya que en su estado actual incide peligrosamente en la salud de los niños y del personal de la misma;
Que no existiendo partidas en el Plan de Obras Públicas para el corriente año, como se desprende del informa de la Dirección General de la Vivienda corriente a fs. 2;
Que siendo propósito de este Gobierno concurrir con su aporte a la solución de este problemas, que asume carácter de orden público, ello puede resolverse de inmediato, facilitándose los materiales y la mano de obra necesarios para su ejecución, gestionándose después el reintegro del monto total a que alcancen las mejoras requeridas, ante el Ministerio de Educación de la Nación;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Dispónese que por Dirección General de la Vivienda, dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, se realicen en el local que ocupa la Escuela Nacional N° 3 de esta Capital, las siguientes mejoras: Construcción de dos W. C. -uno para niñas y otro para varones-; Tapando los antiguos baños; Colocación de tres mamparas que cierren el garage y las galerías en que funcionan los grados; Cubrir con una capa de portland el piso del garage, Colocar vidrios y ventanas necesarios; Rellenado con cemento portland de los espacios que sin baldosas hubieren en las aulas y otros trabajos complementarios o anexos, a los fines de la consecución de los propósitos enunciados.
Art. 2º.- Dirección General de la Vivienda elevará oportunamente al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, el detalle de las inversiones realizadas, a fin de poder gestionar ante el Ministerio de Educación de la Nación el reintegro del importe total de las obras realizadas.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación al mismo, hasta tanto se logre el reintegro que se hace referencia en el artículo anterior.
Art. 4°. El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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