DECRETO-LEY N° 221/63
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - MODIFICA DECRETO-LEY N° 165/62 SOBRE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y OBLIGATORIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PROVINCIALES.

Publicado en el Boletín N° 6774, el día 09 de Enero de 1963.

DECRETO LEY N.º 221- A
Salta, 3 de Enero de 1963
Expediente N° 39.844 — 1962
Visto que por Decreto Ley N° 165 de fecha 2-8-62 se establece que el seguro de vida, colectivo y obligatorio, del personal de la Administración Pública Provincial, será atendido por la Caja Nacional de Ahorro Postal, y
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad, la Intervención en Salta, mediante Decreto Ley N° 73 -E- de fecha 10-4-62, no ha sometido a consideración del Poder Ejecutivo Nacional e instituyó un seguro de vida colectivo y obligatorio al mismo personal, por intermedio del Instituto Provincial de Seguros, a partir del
17 de Julio de 1962,
Que esta medida sustituía al régimen anterior, establecido por la Ley N° S28/47 que estatuye un seguro obligatorio de vida e incapacidad a los agentes provinciales y por Ley N° 1414/51 que autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con la Caja Nacional, y consecuentemente se derogaban dichas leyes N° 828/47 y 1414/51,
Que con la iniciativa en estudio al sistema anterior, dejándose sin efecto, prácticamente, al referido Decreto Ley N° 73 -E-,
Por todo ello, y atento a lo manifestado a fs. 5 y 8 y a lo dictaminado por el Asesor Letrado de este Ministerio,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°— Modifícase el Decreto Ley Número 165 de fecha 2-8-62, el que queda redactado en la siguiente forma:
Art. 1° — “El seguro de vida colectivo y obligatorio, para todos los funcionarios y empleados a sueldo o jornalizados al servicio de la provincia, ya sea que pertenezcan a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de las Municipalidades, continuará siendo atendido por la Caja Nacional de Ahorro Postal, de acuerdo con la Ley Nacional Número 13.003 (T. O. 1958) sobre la base de un capital básico obligatorio de 20.000.- m/n. ( Veinte Mil Pesos Moneda Nacional ), incluso con anterioridad al 1° de julio de 1962.
Art. 2° — El Instituto Provincial de Seguros procederá a transferir a la Caja Nacional de Ahorro Postal las sumas que hubiera recaudado provenientes de las retenciones que ,las diversas reparticiones provinciales efectuaron a su personal para atender el pago de las primas del seguro colectivo provincial por riesgo de muerte e incapacidad total o permanente de los agentes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y de las Municipalidades, a partir del 9 de julio de 1962.
Art. 2°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



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