DECRETO-LEY N° 222/63
CONVENIO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINEXCORP - ANEXO A CONVENIO APROBADO POR LEY N° 3543.

Publicado en el Boletín N° 6778, el día 15 de Enero de 1963.

DECRETO LEY N.º 222 - E
Salta, 9 de Enero de 1963

VISTO el anexo al Convenio aprobado por Ley N° 3543, suscripto entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y el Director Delegado de Finexcorp; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo es la expresión del criterio que se decidió adoptar luego de los estudios realizados para buscar, el modo de superar el diferendo existente entre la firma Industrial Export and Finance Corporation y el Gobierno de la Provincia;
Que la utilización por el Gobierno de la Provincia del saldo del crédito del Convenio aprobado por Ley N° 3543 resulta imposible dadas las presentes condiciones económico financieras del erario público;
Que de la compulsa hecha por medio de la invitación formulada, por Resolución N° 371/62 del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, se desprende qué existen varias empresas privadas que manifiestan su interés en ser destinatarias del crédito remanente;
Que la posibilidad de derogar lisa y llanamente el Convenio con el ‘objeto de liberar a la Provincia de futuros compromisos, la empeñaría en largo y trabajoso litigio é impediría atender la promoción del sector industrial privado, en cuyo desarrollo se cifran las posibilidades inmediatas de recuperación económica local;
Que para que esta línea crediticia pueda ser derivada al sector privado, es necesario respetar el sistema contractual existente que compromete la intervención directa del Gobierno de la Provincia;
Que resulta así de interés indudable el anexo celebrado al Convenio original;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Apruébase el convenio celebrado el 9 de enero del año en curso entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y la firma Industrial Export and Finance Corporation de Vaduz (FINEXCORP) que se transcribe a continuación:
“Entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado en este acto por el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas, Ingeniero FLORENCIO J. ARNAUDO y la firma Industrial Export and Finance Corporation de Vaduz (FINEXCORP), representada por su Director Delegado señor Manuel Castellanos Solá, acuerda la firma del siguiente anexo al Convenio aprobado por Ley N.º 3543—
Artículo 1º.— El saldo del crédito de hasta ocho millones de dólares (U$S) 8.000.000.—. ampliado en su 25 0[0, conforme la cláusula 29 del Convenio, será derivado a la actividad privada en la forma y condiciones que se estipulan en este anexo.
Artículo 2º. — Podrán solicitar la obtención de créditos las personas o sociedades que representen actividades económicas de interés provincial”. La declaración de “interés provincial” queda reservada al Poder Ejecutivo.
Artículo 3º. — Con la obtención de la declaración mencionada, los interesados en los créditos podrán operar con Finexcorp en las condiciones establecidas en el Convenio.
Artículo 4º. — Aprobada por el Gobierno de la Provincia una operación se la formalizará con las modalidades establecidas en el Convenio.
Artículo 5º. — El Gobierno formalizará en cada caso, por Escribanía de Gobierno, las contragarantías ofrecidas por los interesados que consistirán: a) Prenda en primer grado sobre los equipos máquina, líneas de producción y todo material importado en virtud del crédito;
b) En su caso, derecho real de hipoteca o prenda en primer grado sobre inmuebles y obras civiles y complementos equipos o maquinarias ya existentes. Los gastos derivados del establecimiento de las contragarantías serán a cargo de los beneficiarios del crédito.
Artículo 6º. — Para el desenvolvimiento de las empresas de interés provincial, las letras y documentos correspondientes a la parte de financiación en divisas de libre convertibilidad, serán emitidas por el Gobierno de la Provincia con independencia de las correspondientes a obras civiles de importación de maquinarias y líneas de producción bajo las siguientes condiciones:
a) Finexcorp presentará certificación sobre el monto estimado del crédito en cada rubro, y el Gobierno aceptará las letras y documentos sobre el total de la operación;
b) Los interesados emitirán contradocumentos en igual moneda por igual cantidad y vencimiento a favor de la Provincia.
c) Las letras y documentación correspondientes a obras civiles y maquinarias quedarán bloqueadas hasta fijarse el monto definitivo en el Banco Suizo Fideicomisario por un máximo de noventa, días, plazo en el que deberá finiquitarse la operación, y liberarse las letras.
d) Las. diferencias serán liquidadas por emisión o devolución de letras según el caso.
e) Las erogaciones derivadas de este artículo serán incluidas en las contragarantías reales del artículo 5º, inutilizándose la documentación del inciso b) en su oportunidad.
Artículo 7º. — El Gobierno se reserva el derecho de inspección sobre la realización de las obras civiles e instalación de maquinarias.
Artículo 8º. — El monto del crédito resultante del artículo 1º de este anexo, podrá ser ampliado de común acuerdo con la única condición de que su destinatario sea la actividad privada, dentro de las modalidades y garantías del presente anexo.
Artículo 9º. — En lo sucesivo se utilizarán por parte del Gobierno de la Provincia los créditos provenientes de la Cláusula 1ra. del Convenio.
A un solo efecto y a un mismo tenor se firman dos ejemplares en la ciudad de Salta a los nueve días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y tres.
Fdo.: Florencio José Arnaudo — Manuel Castellanos Solá.
Artículo 2º. — Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente.
Artículo 3º. — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º’. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.



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