DECRETO-LEY N° 223/56
Salta, 18 de junio de 1956
El Interventor Federal de la Provincia
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Agréguese como artículo 22 de la Reglamentación del artículo 17 inciso 5°, de la Ley 1628, aprobada por el decreto n° 14.682 de fecha 7 de junio de 1956, lo siguiente:
“Sin perjuicio de la facultad para exigirse la constitución de nuevo garante cuando lo estime conveniente, deberá la Caja de Jubilaciones y Pensiones compensar el importe de lo que adeude a la misma el afiliado, con los aportes que éste tenga a percibir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto-Ley n° 77-E-de enero 13 de 1956.”
El art. 22 anterior, pasa a ser el artículo 23 de la mencionada Reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
ARTÍCULO 3°.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Es copia: Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas