INMUEBLES - DEJA SIN EFECTO DEL REVALÚO GENERAL QUE PRACTICA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES EL RECARGO IMPUESTO POR LEY N° 3193.
Publicado en el Boletín N° 6781, el día 18 de Enero de 1963.
DECRETO LEY N.º 223 - E.
Salta, 4 de Enero de 1963
—VISTO el artículo 12 de la Ley ,2482 (original 1204) modificada, por Ley 3193, en el que se recarga el impuesto inmobiliario para con su producido atender el pago de pensiones
a la vejez; y,
—CONSIDERANDO:
Que dicho recargo estaba condicionado a la vigencia de la nueva avaluación de los inmuebles de la Provincia;
Que los citados valores han entrado a regir a partir del año 1961;
Que consultada la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia al respecto, considera suficiente el 10 % de recargo para atender las obligaciones enunciadas;
Que por otra parte, el Decreto Ley N° 28/62 ha unificado todos los recursos ajustados a la vejez, invalidez y graciables;
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia del revalúo general que practica la Dirección General de Inmuebles, el recargo del 30 % fiel impuesto inmobiliario
creado por Ley 3193 para el pago de pensiones a la vejez,
Artículo 2°. — Establécese este recargo en el 10 % sobre el total del impuesto inmobiliario, aplicado sobre los nuevos valores fijados por el revalúo general para pagos dé pensiones á la vejez, invalidez y graciables.
Artículo 3°.— Dirección General de Rentas liquidará a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la proporción
que se establece en el artículo anterior, a medida en que se produzcan las recaudaciones respectivas.
Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO.
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAYA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P