DECRETO-LEY N° 229/63
VIVIENDAS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 135/62, REGLAMENTARIO DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.

Publicado en el Boletín N° 6790, el día 31 de Enero de 1963.

DECRETO LEY N º 229 — A.
SALTA, Enero 25 de 1963
VISTO el Decreto Ley N° 135/62, que reglamenta la adjudicación de viviendas; y
—CONSIDERANDO:
Que en el misino se fijan los requisitos imprescindibles para ser beneficiario de una casa, sin haberse previsto; las inhibiciones por motivos justificados y documentados, para la adjudicación de las mismas;
Que existen adjudicatarios que fueron beneficiados anteriormente con casas construidas por la Dirección de la Vivienda y procedieron a su negociación, desvirtuando con ello el fin perseguido por dicha repartición.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Incorpórase la siguiente disposición como, artículo 24 del Decreto Ley N º 135/62, reglamentario de la adjudicación de viviendas:
"Artículo 24º. — Los compradores que hubieran transferido el dominio de la vivienda construida por organismos oficiales de la Nación o de la Provincia, o que la hubiesen adquirido o edificado con créditos otorgados por los mismos, no podrán solicitar la adjudicación de nuevas viviendas hasta transcurridos diez años de la transferencia.
Los peticionantes que se encontraren incursos en esta inhabilitación se les rechazará la solicitud presentada, sin mas trámite”.
Art. 2 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



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