DECRETO-LEY N° 23/62
PRESUPUESTO - AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6563, el día 21 de Febrero de 1962.

DECRETO-LEY Nº 23-E
Salta, Febrero 13 de 1962.
Expte. N° 554-62.
Visto que Dirección de Arquitectura de la Provincia solicita la ampliación de los Créditos Mínimos fijados por Decreto Nº 48/61, para la prosecución de las obras comprendidas en el Plan de Edificaciones Escolares del Consejo General de Educación que tiene a su cargo la repartición nombrada en primer término y
—Considerando:
Que el Presupuesto. General de Cálculo de Recursos del Ejercicio 1960/61 fijó la suma de $ 41.336.035,95 m/n, para la financiación del referido Plan de Construcciones Escolares;
Que conforme lo autoriza el Art. 11º de la Ley de Contabilidad vigente, el Gobierno de la Intervención Federal mediante Decreto Nº 48/61, estableció los Créditos Mínimos necesarios para la prosecución de las obras en ejecución, cuyo monto ascendió a $ 33.800.000.- m/n;
Que al no haberse aprobado, hasta la fecha el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 1961/62 y resultando insuficiente el monto de $ 33.800.000.- m/n, para la atención del pago de certificados de obras, resulta necesario arbitrar los medios tendientes a asegurar la continuidad normal de los trabajos debido especialmente al hecho de que diversos edificios en construcción podrán ser habilitados en el próximo período lectivo;
Que por ello corresponde ampliar los Créditos Mínimos previstos por el citado Decreto Nº 48/61, de acuerdo al detalle analítico confeccionado al efecto, el cual arroja la suma de $ 18.550.000.- m/n.
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Amplíase hasta la suma de $ 52.350.000.- m/n. (Cincuenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional), el Crédito fijado en el Capítulo II— Organismo Descentralizado —Inciso VII— Ítem- III — Principal a) Obras Públicas -2 Partidas Globales (Partida destinada a la contracción de edificios escolares) del Presupuesto vigente.
Art. 2°.- Amplíase en la suma de $ 18.550.000.- m/n. (Dieciocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional), el Plan de Créditos Mínimos aprobado por Decreto Nº 48 de fecha 28 de noviembre de 1961, previsto para la prosecución de las obras del Plan de Edificaciones Escolares del Consejo General de Educación, según planilla analítica que forma parte del presente Decreto-Ley, la cual asciende a la suma de $ 18.550.000.- m/n.
Art. 3°.- Sométase el presente Decreto-Ley a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo librarse a sus efectos la correspondiente nota de estilo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
E. ANTONIO DURAN
JEFE DE DESPACHO
Subsecretario de Obras Públicas



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