YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES - DECLARA LA RESERVA PETROLÍFERA DE TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 5205, el día 18 de Julio de 1956.
DECRETO-LEY N° 232-E
Salta, julio 10 de 1956.
El Interventor Federal de la Provincia
en ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Declárase la reserva petrolífera de todo el territorio de la Provincia, suspendiéndose el otorgamiento de toda clase de permisos de exploración y concesiones de explotación para petróleo e hidrocarburos fluidos, exceptuándose a la Administración General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y a la zonas comprendidas dentro de todo derecho minero definitivamente concedido hasta la fecha.
Art. 2°.- La reserva decretada en el artículo anterior se mantendrá hasta la celebración del nuevo convenio entre la Provincia de Salta y las autoridades nacionales sobre el régimen de exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos y la sanción de las normas legales que en consecuencia dicte esta Provincia.
Art. 3°.- Desígnase una comisión ad-honorem que tendrá a su cargo la consideración de los problemas relacionados con la exploración, explotación y comercialización del petróleo e hidrocarburos fluidos y aconsejar sobre las basos de nuevo convenio a concertarse con la Administración General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales al respecto, la que será presidida por el Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas, Dr. José Alfredo Martínez de Hoz (hijo) e integrada por el Dr. Luis Víctor Outes, Ing. Otilio E. O. Terlera, Cont. Nac. Duilio Lucandi, Ing. Juan Benaza, Sr. Luis Bernuti, Sr Jorge Raúl Decavi, Ing. Mariano Estebán, Ing. Juan José Estebán, Ing. José Alfonso Peralta, Ing. Pedro Félix Remy Solá, Dr. José Antonio Saravia Toledo, Dr. Ernesto Samson, Dr. Francisco Uriburu Michel y Dr. Angel J. Usandivaras. Esta comisión reemplazará a aquella nombrada por el decreto n° 1203/55.
Art. 4°.- La comisión designada por el artículo anterior deberá expedirse en el término de treinta días a partir de su constitución y queda facultada para establecer contacto con la Administración General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a los fines que resulten convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.
Art. 5°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz -hijo-
José María Ruda
Germán O. López
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas