DECRETO- LEY N° 233-G
Salta, Julio 16 de 1956.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de LEY:
Art. 1º.- Modifícase los artículos, 334, 335 y 344 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, en la siguiente forma:
“Art. 334°- Será excarcelable todo procesado al que se le haya dictado prisión preventiva por delito cuyo promedio de pena no exceda de tres años y seis meses.— La excarcelación se concederá previa fianza dada por 4l procesado o por un tercero para responder de los daños y perjuicios derivados del delito y costas del proceso. No obstante, los procesado notoriamente pobres pueden ser dispensados de la fianza. La prisión preventiva no se dictará sino por delito que tenga pena corporal.”
“Art. 335°.- Si mediara reiteración o concurrencia de delitos, será facultativa de los jueces la concesión de la excarcelación, consideración a las circunstancias particulares de cada caso y especialmente al hecho de que “prima facie” pudiera corresponder condena de ejecución condicional. No podrá, sin embargo, decretarse la libertad bajo caución en los siguientes casos:
1°)- Cuando tenga más de una condena anterior por delito doloso, a menos que a) se haya operado la prescripción de la reincidencia; o b), sea culposo el delito por el cual se lo procesa;
2°)- Cuando se hallare en libertad bajo caución en otro proceso y fuera reiterante por tercera vez;
3°)- Cuando haya sido declarado rebelde.”
“Art. 344º- La caución juratoria se admitirá cuando concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
1°)- Que el procesado sea notoriamente pobre o desvalido;
2°)- Que la pena del delito no exceda del término fijado por el artículo 334°;
3°).- Que los antecedentes del procesado no den lugar a presumir que burlará la acción de la justicia.”
Art. 2°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Germán O. López
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública