DECRETO—LEY N º 234—G.
SALTA, Enero 30 de 1963.
Expte. Nº 7390—62.
VISTO el Artículo 11 del Decreto-Ley 208/62, por el cual ,se supedita a la decisión del Ministerio del Interior la aprobación, del presupuesto del Poder Judicial, propuesto mediante acordada de la Corte de Justicia N° 3182;
El informe del citado ministerio por el cual se aconseja posponer la homologación del mismo hasta que las posibilidades económicas de la provincia permitan afrontar el mayor gasto que implicaría su autorización (Expte. N° 23017—S del Ministerio del Interior); y
—CONSIDERANDO:
I.— Que si bien constitucionalmente el Poder Judicial debe proyectar su propio presupuesto y el Poder Ejecutivo limitarse á remitirlo al Legislativo para su consideración sin introducirle modificaciones, en las actuales circunstancias la Intervención Federal debe decidir sobre las presentes posibilidades de poner en práctica el proyecto preparado la Excelentísima Corte de Justicia;
II.— Que a criterio de la Intervención Federal, las retribuciones que perciban los
altos magistrados de la justicia deben estar a un nivel equivalente al de las que recibe el Gobierno de la Provincia;
III.— Que dicho .criterio afirma el principio de la igualdad de los poderes que, por otra parte, es el qué se aplica en los Estados republicanos más evolucionados;
IV.— Que, no obstante lo expresado precedentemente, del análisis de la situación actual del erario público surge con toda, evidencia la imposibilidad, material de hacer frente, en las presentes circunstancias, a las mayores erogaciones que resultarían de aplicarse integral ó inmediatamente, el proyecto presentado;
V.—Que tanto el temperamento sustentado para determinar las remuneraciones como el desfijar la fecha de iniciación de su vigencia,
ha sido compartido por ambos poderes del Estado, hecho que corrobora la acordada N° 3218 de la Excma. Corte de Justicia;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley :
Artículo 1º. — El presupuesto preparado por la Corte de Justicia para el Poder Judicial y para el ejercicio 1962/1963, mediante acordada Nº 3182, entrará en vigor a partir del 1º de setiembre de 1963, formando parte, del presupuesto general de la Administración Provincial como Anexo F— Inciso Único. Hasta esa fecha regirá el presupuesto actualmente vigente.
Art. 2º. — El mayor gasto que origine el presente se hará de Rentas Generales con imputación a este Decreto-Ley.
Art. 3º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
DR. FRANCISCO MARTINEZ BORELLI
MARIO MOROSINI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirta Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública