EMPRESAS - INTERVIENE A SALTASEDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Publicado en el Boletín N° 5210, el día 25 de Julio de 1956.
DECRETO-LEY N° 237-E
Salta, julio 17de 1956
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Intervenir Saltaseda Sociedad Anónima Mixta de Responsabilidad Limitada, como medida previa a la disolución de la Sociedad.
Art. 2°.- Serán funciones del interventor:
a) Tomar las medidas conducentes a la conservación del patrimonio social, para lo cual en momentos de entrar en posesión de su cargo se procederá a levantar un inventario y estado general de activo y pasivo;
b) Vender las existencias en mercaderías elaboradas;
c) De existir materias primas procederá a disponer su elaboración, si ella fuera conveniente, y actuar como en el punto anterior;
d) Pagar todas las deudas de la Sociedad con los fondos resultantes de las liquidaciones previstas en los incisos b) y c). De no alcanzar dichas sumas solicitará a la Provincia las necesarias para sanear totalmente el pasivo;
e) Tomar todas las medidas administrativas y hacer las registraciones contables pertinentes;
f) Tomar y/o despedir personal administrativo y obrero;
g) Dentro del término de sesenta días de haberse hecho cargo de las funciones, deberá presentar un informe al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas sobre la situación de la Sociedad intervenida y las bases para su disolución y adjudicación de sus bienes. En estas bases deberá contemplar la conveniencia del mantenimiento de la industria en la Provincia y su explotación por capitales privados;
h) En previsión de la disolución de la sociedad, preparar las bases sobre las cuales se hará la venta del conjunto industrial y comercial;
f) Adoptar cualquier otra medida que estime conveniente para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 1°.
Art. 3°.- La remuneración del Interventor será de $ 1.200 m/n (Un mil doscientos pesos moneda nacional), mensuales, en concepto de viáticos y gastos de movilidad que se abonarán con los fondos que tenga disponibles la firma por la realización de las mercaderías y materia prima y las entregas que haga el Tesoro Provincial.
Art. 4°.- Los importes que demanden las gestiones del Interventor para el cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del artículo 2° y artículo 3°, se tomarán del producido de la de “VALORES A REINTEGRAR AL TESORO-SALTASEDA S.M.R.L. Y CARGO REINTEGRO”.
Art. 5°.- Derógase cualquier disposición que se oponga al presente decreto-ley.
Art. 6°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José Martínez de Hoz (h)
Germán O. López
José María Ruda
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas