ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL - INCLUYE EN LA EXCEPCIÓN DEL ART. 1° DECRETO-LEY 211/62 A PERSONAL DE DISTINTAS REPARTICIONES.
Publicado en el Boletín N° 6793, el día 05 de Febrero de 1963.
DECRETO LEY Nº 238 — E.
Salta, 31 de Enero de 1963
Expediente Nº 4117/62 y agregados
Visto estos expedientes en los que, Jefatura de Policía, Cárcel Penitenciaría de Salta y Dirección General de Registro Civil solicitan se los excluya de las disposiciones del decreto - Ley N° 211 de fecha 4 de diciembre ppdo., que regula parcialmente el plan de reducción de gastos y racionalización administrativa; y,
CONSIDERANDO:
Que la primera de las reparticiones mencionadas fundamenta su pedido en cuanto al personal policial afectado a la División de Comunicaciones en razones de seguridad y la instalación de nuevas radioestaciones ya previstas, como asimismo personal de otras dependencias cuyo desempeño es de carácter técnico y de imprescindible necesidad Que la dirección de la Cárcel Penitenciaría hace análogo pedido en cuanto a personal afectado a los talleres oficiales de la misma por motivos que merecen, ser tenidos en cuenta, ya que su funcionamiento permanente hace a la política-carcelaria que se orienta hacia la readaptación moral y social del hombre al parque para el Estado representa un centro de producción y mantenimiento de la población carcelaria al más bajo costo, al igual que la atención diaria del consumo de todos, los establecimientos asistenciales y hospitales de la ciudad y provisión de útiles, y enseres para la fuerza policial;
Que la Dirección General del Registro Civil, en razón de las funciones específicas que realizan sus encargados de oficinas de la Campaña solicita se disponga su exclusión en igual sentido;
Que el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública se encuentra abocado a una reestructuración total, lo que hace necesario prever las medidas tendientes a transferir personal técnico y subtécnico de una repartición o servicio a otra;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley :
Art. 1º — Inclúyese dentro de la excepción dispuesta en el artículo 1° - in fine - del decreto - Ley Nº 211 al personal de la División de Comunicaciones, Servicio de Medicina Legal, Servicios Especiales y Taller Mecánico y Garage de la Policía; Personal comprendido en partidas individualizadas para Clero; personal de talleres de la División Industrial de la Cárcel Penitenciaría y Encargados de las Oficinas de Registros Civiles de la Campaña dependientes de la Dirección General del ramo al igual que los inspectores de la Dirección del Trabajo.
Art. 2º — Modifícase el artículo 3º del Decreto - Ley Nº 211 el cual queda redactado en la siguiente forma:
Art. 3º — El Personal, de Seguridad y Defensa, técnico y subtécnico del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública deberá desempeñarse en la función o destino para cuyo fin ha sido prevista la partida con cargo, a la cual se atiende su remuneración. A los fines de la reestructuración del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública podrá efectuarse adscripciones y traspasos de personal técnico y subtécnico conforme las necesidades de servicio.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MARIO MOROSINI
MUSELI
Dr. MARIO JOSÉ BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.