TRANSPORTE - ADJUDICA CON CARÁCTER PRECARIO UNIDADES AUTOMOTORES A EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Publicado en el Boletín N° 6798, el día 12 de Febrero de 1963.
DECRETO—LEY Nº 240—E.
SALTA, Febrero 4 de 1963
Expte. Nº 3852—62 y agregados.
VISTO el Decreto N° 4885 de fecha 26 de octubre de 1962, por el que el Gobierno de la Provincia adquiere del Ministerio de Transportes de la Nación, veinticuatro ómnibus “Ford—Thames”, con carrocería “Wayne”, para ser afectados a los servicios de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros y
I - CONSIDERANDO:
Que da acuerdo al mencionado decreto que corre bajo Expte. N° 2563/62 S. y actas Labradas cíe fs. 15 y 16 de estas actuaciones, las empresas “Cooperativa Obrera de Transporte Automotor Salta Ltda.” y “El Cóndor” S.C C., han recibido conforme ocho y 12 unidades, respectivamente, con implementos adicionales correspondiendo por lo tanto establecer las condiciones de la compra-venta a que los beneficiarios deberán ajustarse, instrumentando el documento legal que habilite la tenencia de los referidos automotores, forma de pago, monto de las amortizaciones y demás recaudos similares a los establecidos por Decreto Iey N° 114 del 21 de mayo de 1962;
Por ello, y teniendo en cuenta el informe producido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia á fs. 13,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley :
Artículo 1 º— Adjudícase con carácter precario y hasta tanto se suscriban las respectivas boletas de compra-venta, protocolizadas en Escribanía de Gobierno, en las que se establecerán las obligaciones de las partes, las unidades automotores marca Ford—Thames Trader con carrocería Wayne, equipadas con 7 cubiertas nuevas, criqse, palanca, llave de rueda y llave de puesta en marcha, que a continuación se detalla:
A LA EMPRESA “EL CÓNDOR” S. C. C. Unidad
Unidad Motor Nº
510 — E. B 86.951
“ 77.807
“ 85.565
” 88.037
” 86.360
” 85.200
“ 85.298
” 86.326
” 87.231
“ 87.318
” 87.219
” 87.242
COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SALTA Ltda:
Unidad Motor Nº
510 — E. B. 85.629
” 87.033
” 87.236
” 87.036
” 85.300
” 87.223
” 85.987
“ 86.586
Art. 2º .— Establécese provisoriamente en la suma dé $ 1.700.000.— m/n. (Un Millón Setecientos Mil Pesos Moneda Nacional), el precio de venta por unidad de los ómnibus Ford Thames, carrocería Wayne, adjudicadas precedentemente, suma por la cual deberán extenderse los respectivos contratos provisorios de compra-venta. Este precio queda sujeto a reajuste final conforme a las incidencias de los valores pactados en divisas en base a las condiciones del ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Transportes de la Nación en nota S. T., Nº 172 del 9 de octubre del año 1962, a que se hace referencia en el Decreto Nº 4885 del día 26 del mismo mes y año.
Art. 3º.— Los adjudicatarios pagarán los precios provisorios fijados en el artículo 2º del presente decreto en el plazo de cuarenta y ocho meses (48), por cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estableciéndose el día 15 de febrero del año en curso como plazo vencido para la primera y las subsiguientes los días 15 de cada mes o en su defecto el día hábil inmediato en caso de que éste fuera feriado.
Art. 4º.— Facúltase al Banco Provincial de Salta para que actúe como ente cobrador , depositario de los importes cuya obligación, de pago se establece en el artículo anterior, habilitando a tal efecto una cuenta especial denominada “Gobierno de la Provincia decreto-ley nº... Financiación Omnibus Ford Thames, orden Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas”, en las que las empresas adjudicatarias depositarán los, importes de amortización establecidos.
A los efectos de la gestión de cobro mencionada el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, enviará al Banco Provincial de Salta copia del presente decreto-ley acompañado de una copia autenticada de las actas de recepción de las unidades por parte de las empresas beneficiarías debiendo fijarse con intervención de Contaduría General de la Provincia el monto total de cada operación y cuotas a percibir. Dentro de las 48 horas del vencimiento de las cuotas a que se refiere el artículo 3º el Banco deberá comunicar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras públicas, los casos de incumplimiento para disponer las medidas que se estimen necesarias.
Art. 5º.— Dispónese que por Escribanía de Gobierno se confeccionen y suscriban las respectivas boletas de compra-venta en las que se establecerán las obligaciones contractuales de las partes, conforme a las consignadas precedentemente y a los lineamientos generales y básicos siguientes:
a) Los adjudicatarios deberán constituir prenda en primer término a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia, por la suma de Dos Millones de Pesos Moneda Nacional de Curso Legal ($ 2.000.000.—, m/n.), dejándose constancia que la diferencia con el precio establecido en el artículo 29 del presente decreto, es a los efectos de cubrir el reajuste por diferencias de cambios mencionados.
b) El reajuste se hará al momento de abonar la última cuota y podrá establecerse facilidades para amortizarlo en cuotas no inferiores a las otorgadas para la operación principal y fijándose un interés del 12 o/o anual.
c) El atraso de dos cuotas consecutivas, determinará la caducidad del plazo y hará exigible la obligación por el saldo total.
ch) A los efectos legales del cumplimiento del contrato deberá fijar cada adjudicatario domicilio en la ciudad de Salta en el momento de suscribir el contrato.
d) Las unidades automotores adjudicadas no podrán ser utilizadas en otros servicios que no sean los de transportes públicos colectivo en las líneas que cada empresa o cooperativa tengan para su explotación. Asimismo no podrán ser vendidas o transferidas a otros entes o personas extrañas a la explotación del servicio, sin previa autorización del Gobierno Provincial, que a tal efecto deberá expedirse por decreto. El incumplimiento de esta disposición será penado con una multa de Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 500.000.— m/n.).
e) Deberán contratarse seguros que cubran todos los riesgos de los automotores adjudicados, con el Instituto Provincial del Seguro, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1243, modificada por Ley Nº 3438 y las respectivas pólizas endosadas a favor de la Dirección General de Rentas, en carácter de acreedor prendario.
f) Fíjase un interés del 3 % mensual en caso de mora en el pago de las cuotas que se aplicará sobre el importe de las mismas.
Art. 6º.— En razón de la financiación estatal que se otorga a los adquirentes, decláraselos encuadrados en el Artículo 41º de la Ley Nº 3132, Orgánica del Banco Provincial de Salta y consecuentemente obligatorio el depósito de las empresas beneficiarías en las cajas de dicha institución.
Art. 7º.— Dése conocimiento al Ministerio del Interior.
Art. 8º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. De E. F. y O. P.