DECRETO-LEY N° 243/56
CONTABILIDAD LEY - MODIFICA LEY DE CONTABILIDAD.

Publicado en el Boletín N° 5216, el día 02 de Agosto de 1956.

DECRETO-LEY N° 243-E
Salta, 26 de julio de 1956.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase el artículo 35° de la Ley de Contabilidad N° 941/48, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 35°.- Caducidad de las Órdenes de Pago – Las órdenes de pago o entrega caducan en su disponibilidad a los dos años de su emisión excepto las correspondientes a Obras Públicas cuyo término de caducidad es de cinco años a contar desde la fecha de su emisión; salvo que al librarlas el Poder Ejecutivo hubiere establecido un término mayor. No podrá rehabilitarse la orden caduca por expiración del término; pero antes de expirar, podrá ser prorrogada por decreto fundado.
Cuando por cualquier causa no pudiese hacerse efectiva una orden de pago, su titular tendrá derecho a exigir una certificación de su crédito.
Producida la caducidad, las órdenes de pago se descargarán definitivamente por su monto o saldo no pagado. Si subsistieran obligaciones a satisfacer se substanciarán de nuevo con arreglo a la presente ley.”
Art. 2º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Germán O. López
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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