ESCRIBANOS - MODIFICA LEY N° 3059 (ORIGINAL N° 1781). LEY DE JUBILACIÓN DE ESCRIBANOS.
Publicado en el Boletín N° 5223, el día 13 de Agosto de 1956.
DECRETO-LEY N° 245-E
SALTA, julio 28 de 1956.
Expte. Nº 1607-C-1956.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Modifícase los incisos a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 1781, los que deberán redactarse en la siguiente forma:
“Art. 5° Los fondos de esta sección especial se formarán:
a) Con el aporte del 11 % hasta un máximo de $ 700.— mensuales por cada afiliado, de los honorarios de los escribanos de registro y adscriptos, liquidados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arancel en vigencia a la fecha de cada otorgamiento de cualquier acto o contrato que hubiere requerido la intervención notarial;
b) Con el aporte del 4% de los beneficios que le correspondieren a los escribanos por la Ley de arancel en vigencia a la fecha de cada otorgamiento o de cualquier acto o contrato que hubiere requerido la intervención notarial por dicha ley de arancel y que lo abonarán los otorgantes de dicho acto o contrato por partes iguales, salvo convenio en contrato de los mismos otorgantes.
La liquidación de los porcentajes especificados en los incisos a) y b) se efectuará sobre los honorarios fijos y proporcionales que establece la Ley de Arancel, sin incluir los recargos y adicionales y se computará únicamente para los actos y contratos que se incorporen al protocolo.
La limitación del máximo prevista en el inciso a) no regirá para los supuestos del inciso b)”;
Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Germán O. López
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero