DECRETO LEY Nº 246 — E.
SALTA, Febrero 5 de 1963
VISTO el Decreto Ley N° 244/63, mediante el cual se procede a la privatización de los vehículos, de la Administración Pública; y
—CONSIDERANDO:
Que al producirle la misma queda sin función específica personal de choferes y de mecánicos de los talleres oficiales.;
Que es función de Gobierno asignar a los mismos otras tareas conforme a las necesidades de la Administración Pública, tratando en lo posible de no crear desocupación remediando -la misma mediante la creación de adecuadas fuentes de trabajo;
Que es necesario reforzar el crédito de la cuenta que se abre por el artículo 21 del mencionado Decreto Ley, para que sea posible realizar la compra de automotores nuevos;
Que por otra parte el decreto ley N° 211 establece la supresión automática de las vacantes que se produzcan en el Presupuesto Provincial;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley :
Art. 1º.- Las dependencias de la Administración Pública, que en virtud del Decreto Ley Nº 244/63, deban poseer, vehículos oficiales con servicio de choferes, procederán a seleccionar del personal existente el que les será indispensable para el cumplimiento de su cometido elevando la nómina del restante al Ministerio respectivo el que procederá a designarlo en otras reparticiones y funciones de acuerdo a las necesidades de servicio.
Art. 2º.- Si el Poder Ejecutivo considera que no son necesarios los servicios del personal a que se refiere el artículo anterior, o el mismo optara a ello, se procederá a darlos de baja, gratificándolos de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 2 años de antigüedad, 2 meses de sueldo más de 2 y menos de 5 años de antigüedad, 4 meses de sueldo más de 5 y menos de 10 años de antigüedad, 6 meses de sueldo más de 10 años, 8 meses de sueldo.
Los pagos a que se refiere el artículo anterior serán mensuales; se abonarán juntamente con los sueldos generales de la Administración, siendo los descuentos jubilatorios y de Seguro de Enfermedad optativos del agente.
Art. 3º.- Dentro de un plazo de 60 días se procederá a nuclear en uno solo, los talleres de automotores dependientes de la Administración Provincial.
A tal fin se transferirán las maquinarias y herramientas de los mismos al taller único.
Las que no sean necesarias serán destinadas a los fines previstos en el artículo 5º.
Art. 4º.- La centralización, de los talleres y su organización administrativa, estará a cargo de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, Dirección Provincial de Vialidad, A.G.A.S., Dirección de Arquitectura de la Provincia y Policía de Salta. La designación de estos representantes, será efectuada por la autoridad máxima de las mencionadas dependencias.
Art. 5º.- El personal de talleres que lo deseare, se constituirá en sociedad para solicita la adquisición de las máquinas y herramientas sobrantes, las que serán entregadas previo inventario y valuación.
La deuda emergente se amortizará, en cuotas mensuales y en un plazo no mayor de cinco años; y será garantizada mediante prenda y seguro endosado y a favor de la Provincia
Art. 6º.- El personal de talleres que no deseara asociarse y cuyos servicios no fueran necesarios en el taller único, quedará encuadrado en el régimen previsto para choferes en los artículos 1º y 2º.
Art. 7º.- Las economías que se produzcan por renuncias y/o vacantes del personal de choferes y mecánicos pasarán a engrosar los créditos que p. el artículo 21º del Decreto Ley Nº se manda abrir en la Contaduría General y en las Reparticiones Descentralizadas.
Ar 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSÉ BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.