DECRETO-LEY N° 247/56
A.G.A.S. AGUA - FACULTA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA A MODIFICAR RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DEL CÁNON DE RIEGO.

Publicado en el Boletín N° 5223, el día 13 de Agosto de 1956.

DECRETO LEY N° 247-E

Salta, Agosto 2 de 1956.

Expte. Nº 1577/A/956.
Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno a fs. 5,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Facúltase a la Administración General de Aguas de Salta a modificar el régimen de percepción de los recursos provenientes del canon de riego establecido actualmente, por las razones expresadas precedentemente, conforme al procedimiento señalado en el Art. 108, Sección 3° “Recaudación” del Código de Aguas Ley N° 175, debiendo la misma proceder a proponer los agentes cobradores oficiales en el interior de la Provincia, que deberán ser designados, asignándole a los mismos un porcentaje del 5 % (cinco por ciento), sobre los importes ya ingresados y depositados en Tesorería de dicha repartición.
Art. 2º.- Administración General de Aguas de Salta reglamentará los recaudos legales que deberán reunir los agentes cobradores a designarse, y el monto de fianza a ofrecer, como así también el sistema de percepción e ingreso de los fondos recaudados a la Tesorería de dicha Administración.
Art. 3º.- Elévese este decreto-ley a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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