DECRETO LEY Nº 247 – E
Salta, 5 de febrero de 1963.
VISTO las conclusiones arribadas por la Comisión designada para qué asesore a la Intervención Federal acerca del ecuánime criterio que debe adoptar en la percepción del canon de riego vigente; y
Atento a la resolución N° 289 dictada por el Consejo General de Administración General de Aguas de Salta con fecha 24 de enero ppdo. y lo aconsejado en su art.-,3°
El Interventor Federal de la provincia de Salta en acuerdo General de Ministros
Decreta con fuerza de LEY :
Artículo 1º.- Aprúebase la parte dispositiva de la Resolución Nº 289 del Consejo General de la Administración General de Aguas de Salta con fecha 24/1/1963.
Art. 2º.- Mantiénense los valores establecidos por el Decreto Ley Nº 25 del 4 de febrero de 1962.
Art. 3º.- Autorízase a Administración General de Aguas de Salta para cobrar sin recargos, el canon de riego vencido, correspondiente al año 1962, hasta el 28 de febrero del corriente año.
Art. 4º.- Los usuarios podrán abonar, por esta única vez y en vista de las actuales circunstancias, el canon de riesgo adeudado por el año 1962, en tres cuotas iguales y mensuales, siempre que la primera de ellas sea abonada antes del 28 de febrero en curso, y documenten en esa ocasión el saldo; constituyendo domicilio legal en la ciudad de Salta. Si no se ajustaren a estos recaudos, abonarán el canon en forma total y de una sola vez, con más los recargos establecidos por ley. Para la transferencia de dominio debe estar íntegramente pagado el canon de riego correspondiente.
Art. 5º.- Los usuarios del agua pública que abonen de contado el canon de riego correspondiente al año 1962, antes del 28 de febrero en curso, gozarán de una bonificación de un 25 por ciento por esta única y exclusiva vez.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA – Ing. Florencio J. Arnaudo – Dr. Francisco H. Martínez Borelli – Dr. Mario J. Bava
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz .
Jefe de Despacho del M. de Econ. F- v O. Púb