IMPUESTO - CONDONACIÓN - CONDONA DEUDAS DE PAVIMENTACIÓN Y COBERTURA DE CANAL.
Publicado en el Boletín N° 5223, el día 13 de Agosto de 1956.
DECRETO-LEY N° 249-E
Salta, 3 de Agosto de 1956.
Expte. nº 3405-B-965.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Condónase el 20 % sobre el saldo existente de los deudores de pavimentación y cobertura de canal, a los propietarios frentistas que hagan efectivo el pago dentro de los sesenta (60) días de promulgado este decreto-ley.
Art. 2º.- Igualmente se condona el 10 %, excluidos los réditos, de los saldos existentes de todas las cuentas de pavimentación y cobertura del canal, cuando el pago de las mismas alcance al 50 % y siempre que se efectúe dentro de los sesenta (60) días de promulgado el presente decreto-ley.
Art. 3º.- Estas deducciones no comprenderán los gastos que hubiere demandado el juicio de apremio.
Art. 4°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Germán O. López
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas