DECRETO-LEY Nº 25-E
Salta, Febrero de 1962.
Expte. Nº 2674-61.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el estudio efectuado por Administración General de Aguas de Salta, tendiente a determinar los nuevos valores para la fijación del canon de riego a percibir durante el Ejercicio 1961/62; y
—Considerando:
Que el estudio de referencia comprende también el sistema de riego que controlaba Agua y Energía de la Nación, transferidos recientemente a la Provincia;
Que la nueva escala del canon de riego debe estar concorde con la naturaleza y tipo de cultivo, importancia de la fuente de abastecimiento y con los gastos que demandará la conservación y explotación de los servicios;
Que los nuevos valores permitirán a la A.G.A.S. la realización de obras de mejoramiento en los sistemas para el mejor aprovechamiento, de los caudales disponibles;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3365 (original 2580).
Art. 2º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 1962, el canon previsto por los incisos a) y b) del artículo 100 del Código de Aguas, en la siguiente forma:
a) Categoría Especial: Trecientos y ciento cincuenta pesos moneda nacional ($ 300.-y $ 150.-) por hectáreas empadronada, correspondiente a las concesiones de carácter permanente y eventual, respectivamente, para los sistemas de riego con obras de cabecera en los ríos Blanco,Toro, Chicoana y Pulares ó sea los denominados Quijano y Chicoana (propiedad ex-Agua y Energía de la Nación).
b) Primera Categoría: Ciento treinta y sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 130.- y $ 65.-) por hectárea empadronada correspondiente a las concesiones de carácter permanente y eventual, respectivamente, y que abarca los sistemas de riego con fuente de abastecimiento de importancia y tipos de cultivos especiales (primicia, caña de azúcar, arroz, tabaco, ají, pimiento, citrus, frutales, etc.).
c) Segunda Categoría: Cien y cincuenta pesos moneda nacional ($ 100.- y $ 50.-) por hectárea empadronada correspondiente a las concesiones de carácter permanente y eventual, respectivamente, y que comprende los restantes sistemas de riego de la Provincia, incluido el de Agua y Energía de San Carlos;
d) Autorízase a A.G.A.S. a crear la categoría Perforación y a fijar el canon de riego en base al costo de explotación del servicio;
e) Facúltase a la A.G.A.S. a referendum del Poder Ejecutivo, a fijar categoría intermedia de canon para aquellos casos especiales en que las fuentes de abastecimiento de riego, los caudales flutúan negativamente incidiendo en forma total en la productividad.
Art. 3º.- Déjase establecido que la percepción del canon de riego fijado por el artículo 2º del presente decreto, es para el sostenimiento de la Administración General de Aguas de Salta, para la conservación y mejoramiento de los sistemas de riego con obras menores en porcentaje de 70 y 30 % respectivamente.
Art. 4º.- Establécese como unidad mínima básica para el pago del canon de riego, cualquiera sea su categoría y superficie, la de una (1) hectárea.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban.
Es copia:
E. ANTONIO DURAN
JEFE DE DESPACHO
Subsecretaría de Obras Públicas