IMPUESTOS - MODIFICA LEY N° 3.120 (ORIGINAL N° 1.842) SOBRE MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
Publicado en el Boletín N° 5223, el día 13 de Agosto de 1956.
DECRETO-LEY N° 250-E
SALTA, Agosto 3 de 1956
Expte. nº 1473-B-56.
VISTO lo dispuesto por la ley nº 1842, sobre cobro de vía de apremio de los créditos fiscales; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme ha sido ya reconocido con anterioridad a efectos de una mejor racionalización administrativa es conveniente que el Banco de Préstamos y Asistencia Social, tenga exclusivamente a su cargo el cobro por vía de apremio de los créditos fiscales cuya percepciones le ha sido encomendada, con las mismas atribuciones que la ley citada acuerda a otras entidades recaudadoras;
Por tanto,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Inclúyese como artículo 35 de la Ley 1842 con efecto retroactivo a la fecha de la vigencia de esta última, la siguiente disposición:
“Art. 35.- El Banco de Préstamos y Asistencia Social mantendrá exclusivamente a su cargo el cobro por vía de apremio de los créditos fiscales cuya percepción le ha sido confiada o se le encomendare en lo sucesivo, en la forma y con las mismas atribuciones que esta ley confiere a otras dependencias administrativas. El Banco de Préstamos y Asistencia Social designará su representante con las mismas facultades y exenciones que esta ley atribuye a los Asesores Letrados de otras dependencias administrativas.”
Art. 2º.- Los artículos n°s 35, 36, 37 y 38 de la Ley n° 1842 llevarán, respectivamente, los números 36, 37, 38 y 39.
Art. 3º.- Derógase toda disposición que se oponga al presente.
Art. 4°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas