ELECCIONES - RECTIFICA ART. 1° DEL DECRETO-LEY N° 236/63, SOBRE INICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ELECTIVOS.
Publicado en el Boletín N° 6807, el día 28 de Febrero de 1963.
DECRETO—LEY Nº 251—G.
SALTA, Febrero 8 de 1963.
VISTO que en el Artículo 16° del Decreto, Ley Nº 236/63, de convocatoria a elecciones, generales para el 23 de junio próximo, se ha deslizado un error de fecha
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1° — Rectificase el Artículo 16° del Decreto Ley N ° 236 de fecha 31 de enero del año en curso, dejándose establecido que las funciones de gobernador, vicegobernador, diputados, senadores, concejales y miembros, de comisiones municipales, se tendrán por iniciadas el 1° de Mayo de 1963, al solo efecto del cómputo del tiempo de los respectivos mandatos.
Art. 2° — Hágase conocer el presente Decreto-Ley a la Junta Electoral de la Nación -Distrito Salta- y al Ministerio del Interior a sus efectos.
Art. 3°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA. Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI. Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO Dr. MARIO JOSE BAVA