DECRETO-LEY N° 252/56
IMPUESTOS - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SALTA A EFECTUAR UNA REBAJA DE LAS MULTAS DE PLAZO VENCIDO.

Publicado en el Boletín N° 5223, el día 13 de Agosto de 1956.

DECRETO-LEY Nº 252-G
SALTA, Agosto 6 de 1956.
Expte. nº 7012/56
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la escala de porcentaje de multa que prescribe el Art. 10º de la Ordenanza Municipal nº 186, modificada por Ley nº 1455, ha resultado onerosa para los contribuyentes, lo que consecuentemente ha incidido progresivamente en la declinación del caudal de percepción de la renta de plazo vencido;
Que por tal circunstancia ello ha traído aparejado un pronunciado abultamiento de la deuda a cargo de aquéllos, que según se observa de la considerable cantidad de boletas al cobro existente en Receptaría;
Que la situación económica en general actualmente ha tornado difícil la percepción de aquellos valores pon la multa que dispone el artículo 10º de la mencionada Ordenanza;
Que por tales razones, se considera, es oportuno y necesario estimular a los contribuyentes con una bonificación sobre el importe de las multas liquidadas, y además, acordar facilidades para el pago de la deuda;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Salta, a efectuar una rebaja del 80 % del total de las multas de plazo vencido aplicadas y liquidadas de conformidad a la escala establecida en el art. 1º de la Ordenanza Municipal nº 186 modificada por Ley nº 1455, por los servicios retributivos de alumbrado y limpieza.
Art. 2º.- Dicho beneficio tendrá vigencia únicamente por el término de séis (6) meses partir de la fecha del presente decreto ley.
Art. 3º.- Acuérdanse a los contribuyentes que lo solicitaren por nota, facilidades para el pago de la deuda de plazo vencido y fíjase un único plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente decreto-ley para la presentación de las mismas.
Art. 4º.- Déjase establecido que el incumplimiento del pago de la deuda de plazo vencido, dará lugar al cobro de la deuda por vía de apremio.
Art. 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6º.- Oportunamente elévese para su conocimiento al Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Ministro de Gobierno, é interino de A. Sociales
Alfredo Martínez de Hoz (h)

Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública




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