DECRETO-LEY N° 252/63
BANCO PROVINCIAL DE SALTA - RATIFICA ESCALAS DE REMUNERACIONES APLICADAS EN EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6808, el día 01 de Marzo de 1963.

DECRETO LEY Nº 252- E
Salta, 21 de Febrero de 1963
Expte. N° 3099—62.
VISTO estas actuaciones en las que el Banco Provincial de Salta solicitó en su oportunidad la ampliación de la partida de su presupuesto a fin de liquidar a todo su personal el reajuste de las nuevas escalas de sueldos correspondientes a los meses de abril a octubre de 1962, de acuerdo al nuevo convenio colectivo de trabajo para el personal bancario, obligatorio por Ley Nacional N° 12.637
y Decretos 20.268/46 y 3133/58 de acuerdo a sus respectivas categorías; y
—CONSIDERANDO:
Que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en su dictamen de fs. 18 se expide por la aprobación de la Resolución dictada por el H. Directorio del Banco Provincial, reconociendo la vigencia del convenio laboral comentado, a partir del 1° de abril de 1962; criterio que debe ser aplicado en lo referente al Banco de Préstamos y Asistencia Social por encontrarse comprendido en el régimen a que se alude;
Que las nuevas escalas de sueldos bancarios significan una modificación de las partidas y cargos asignados por el Presupuesto General de Gastos del Ejercicio Económico—Financiero 1961-1962, desde el 1° de noviembre de 1981 hasta el 31 inclusive de octubre de 1982, situación que no refleja en el Presupuesto para, el Ejercicio 1962-1963 por haberse previsto oportunamente;
Por ello, y teniendo en cuenta lo dictaminado por el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia a fs. 29 de estas actuaciones,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Ratifícanse las escalas de remuneraciones aplicadas por los Bancos Provinciales Salta y el de Préstamos y Asistencia Social en el Ejercicio Económico Financiero 1961-1962.
Art. 2º — Decláranse autorizadas las ampliaciones de partidas efectuadas en los respectivos presupuestos para la atención del reajuste emergente de la aplicación del convenio bancario durante los meses de abril a octubre de 1962 tomando fondos de los recursos propios de los Bancos Provincial de Salta y el de Prestamos y Asistencia Social.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ing. PEDRO FELIX REMY. SOLA
Dr. MARIO JÓSE BAVA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Es Copia:
Irma M. de Larrán



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