DECRETO-LEY Nº 255-E
SALTA; Agosto 8 de 1956.
Expte. Nº 26/C/956.
VISTO que la Dirección General de Suministros del Estado ha demostrado a lo largo de su actuación no llenar los objetivos básicos para los que fuera creada o sea; agilizar el trámite de las compras; fiscalizar los concursos de las distintas reparticiones; facilitar al comercio sus ventas a la Administración Pública; reducir los gastos de publicidad, etc.; y
CONSIDERANDO :
Que con la organización actualmente existente los pedidos de las reparticiones sufren un trámite largo y engorroso hasta ser satisfechos lo que causa retardos en la gestión administrativa.
Que la Dirección General de Suministros frecuentemente debe solicitar a las reparticiones interesadas el nombramiento de comisiones para asesorar en las adjudicaciones, lo que concurre a duplicar los trámites necesarios, haciendo más lentas las provisiones que en muchos casos son de urgencia;
Que la ineficiente acción de la Dirección General de Suministros ha motivado que en reiteradas oportunidades diversas reparticiones hayan solicitado que se les devuelva sus facultades para efectuar sus adquisiciones directamente.
Que no es posible acceder a esos pedidos por razones de conveniencia administrativa, pero sí hallar una solución intermedia que satisfaga las conveniencias públicas en el sentido de obtener un sistema rápido de adquisiciones a base de descentralizar la respectiva gestión, mejorando paralelamente el contralor y agilizando el sistema de pago;
Que en ese sentido es conveniente que cada Ministerio cuente con su propia oficina de suministros, bajo el centro externo de la Contaduría General de la Provincia y que pueden ser absorbidas por futuras Direcciones Generales de Administración de cada Ministerio;
Que la propuesta de centralización de compras será simultánea con la reforma del Reglamento de Adquisiciones de la Provincia, la confección de un Registro de Proveedores más depurado y especializado y la prestación por parte del personal afectado de las fianzas adecuadas a la importancia del patrimonio que manejan;
Por ello; y atento a lo informado por la Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Declárese disuelta la Dirección General de Suministros del Estado, a partir de la fecha del presente decreto-ley.
Art. 2º.- El P. Ejecutivo procederá a nombrar una Comisión Liquidadora de la ex Dirección, que se hará cargo del manejo y liquidación de la misma a partir de la fecha de disolución, debiendo dar término a su cometido en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Dicha Comisión dependerá de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial, la que supervisará las tareas pertinentes por intermedio de su Presidente, quien deberá tener al corriente de las novedades que se produzcan a los Delegados que la integran.
Art. 3º.- En cada Ministerio y en la Jefatura de Policía se creará una Oficina de Suministros, la que empezará a funcionar a partir de la fecha en que se dan por finalizadas las tareas de liquidación de la ex Dirección General de Suministros del Estado.
Las liquidaciones descentralizadas quedan en libertad de organizar su propio sistema de adquisiciones de acuerdo con las normas generales que regirán para las mencionadas oficinas de suministros.
Art. 4º.- Devuélvense a las distintas Reparticiones centralizadas y descentralizadas de la Administración Provincial sus facultades de adquisición para lo cual imputarán los gastos pertinentes a sus respectivos presupuestos en vigor.
Dichas facultades estarán en vigencia hasta tanto se organicen las Oficinas de Suministros mencionadas en el Art. 3º.- Durante dicho período se realizarán las distintas adquisiciones, y hasta tanto se encare su reforma con arreglo al reglamento de adquisiciones actual.
Por vía de analogía, las reparticiones actuarán en su esfera como lo hacía la ex Dirección General de Suministros del Estado.
Para las contrataciones cuya ejecución exceda del presente ejercicio financiero, las reparticiones solicitarán la aprobación del Poder Ejecutivo por vía del Ministerio respectivo.
Art. 5º.- En la fecha en que se haga cargo de sus funciones, la Comisión Liquidadora procederá a despachar todas las órdenes de provisión en trámite y a realizar:
a) Un examen físico de las exigencias generales en depósito, verificando simultáneamente, el inventario permanente en uso en la ex Dirección General.
b) Un inventario general de los muebles, útiles, instalaciones y automotores, etc.
c) Un estado de Tesorería, practicando a la vez un arqueo de fondos.
d) Un balance general de las deudas impagas de la ex Dirección General.
e) Un estado general de los expedientes, actuaciones y órdenes de provisión, discriminados por reparticiones y entidades.
Art. 6º.- La comisión liquidadora procederá a paralizar todo trámite de adquisiciones. En el caso de actuaciones con propuestas de venta pendiente de apertura procederá a abrir los sobres, labrar actas respectivas y girará a las reparticiones de origen las actuaciones para que disponga conforme a lo establecido en el artículo 4º.
En el caso de compras generales para existencias quedarán anuladas en cualquier etapa de su trámite. Los casos particulares serán resueltos en conjunto por la comisión liquidadora y la Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial.
Art. 7º.- Antes de iniciar una adquisición, toda repartición centralizada y descentralizada, deberá formular pedido de provisión a la Comisión Liquidadora la que proveerá de las existencias que tengan disponibles. Caso contrario se seguirá el criterio establecido en el art. 4º.
Art. 8º.- Una vez devueltas las distintas actuaciones a las reparticiones de origen como se establece en el art. 6º y practicados los estados mencionados en el art. 5º, la Comisión procederá a organizar las oficinas de suministros de cada Ministerio y de la Jefatura de Policía para lo cual:
a) Las dotará del personal proveniente de la ex Dirección General, por redistribución de la respectiva nómina cuidando que, en lo posible, vuelvan a su Ministerio de origen, sin disminución de la categoría y sueldo con que figuren en el presupuesto; las propuestas para llenar los cargos se harán a los respectivos Ministerios para ser sometida su confirmación al Poder Ejecutivo;
b) Redistribuirá las existencias de muebles, útiles y vehículos de acuerdo a las más estrictas necesidades de cada Ministerio;
c) Redistribuirá las mercaderías formulando los cargos a las distintas reparticiones;
d) Pagará las deudas más atrasadas de la ex Dirección General hasta agotar los fondos disponibles;
e) Proyectará el Presupuesto para 1957 de las Oficinas de Suministro previstas en el Art. 3º.
Art. 9º.- Las oficinas de Suministro a crearse por el articulo 3º no tendrá jerarquía de Direcciones o Direcciones Generales , Dependerán directamente de cada Ministro y del Jefe de Policía, en su caso, y el funcionario que se desempeñe a su frente tendrá la denominación de "Jefe de Oficina”.
Art. 10.- Déjase establecido que hasta el fin del ejercicio de 1956, el pago de los sueldos al personal y demás gastos originarios de la ex Dirección General y los que insuman las oficinas de Suministro, se harán con cargo al Presupuesto en vigor para el mismo.
A partir de 1957 las erogaciones de las nuevas oficinas de suministro se harán con imputación a las respectivas partidas del presupuesto para ese año.
Art. 11.- La deuda de la ex –Dirección será hecha efectiva, previa intervención de Contaduría General, por Tesorería General de la Provincia mediante libramientos parciales.
La Comisión Liquidadora, previo cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) del Art. 5º, remitirá a la Contaduría General los comprobantes y facturas de los acreedores en gestión.
Art. 12.- Concluidas sus tareas, la Comisión Liquidadora procederá a elevar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Puúblicas por Intermedio de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial , un informe final acompañado de un anteproyecto de decreto reglamentario de las Oficinas de Suministros y un memorial que contenga sus opiniones sobre la reforma del Reglamento de Adquisiciones en vigencia y el personal de maestranza que figuraba en la Dirección General.
Art. 13.- Los gastos que demande al funcionamiento de la Comisión Liquidadora se imputará al Anexo C— Inciso 10—Item. II -Otros Gastos — Principal a) 2—Parcial I del decreto- Ley de Presupuesto en vigor. Comisión de Presupuesto, Fiscalización y Reorganización de la Administración Provincial.
Art. 14.- Derógase cualquier disposición que se oponga al presente decreto-ley.
Art.15.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art.16.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
German O López
Es Copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas