DOCENCIA EDUCACION - MODIFICA LEY N° 3338 (ESTATUTO DEL DOCENTE).
Publicado en el Boletín N° 6818, el día 15 de Marzo de 1963.
DECRETO LEY N.º 255 - G
Salta, 7 de Marzo de 1963
Expediente N° 6316/63
—VISTO:
—El pedido formulado por el Honorable Consejo General de Educación en el sentido de que sean modificados los artículos 18 y 32 de la Ley N° 3338, a efectos de que el movimiento de personal (designación titulares y traslados) se efectúe una sola vez en el año; y
—CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la ley señala dos épocas para el movimiento de personal (marzo y julio), lo que incide negativamente en el desarrollo de la labor docente y duplica en ese orden la labor administrativa;
Que el movimiento de julio en medio del año lectivo significa traslados y cambios que rompen la continuidad y unidad de la enseñanza con perjuicio visible para el escolar, que por ese y otros motivos, ve desfilar frente a sí durante el año, varios maestros distintos;
Que la supresión de uno de los dos movimientos no afecta ninguno de los derechos
estatutarios del docente provincial;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Modifícanse los artículos 18 y 32 de la Ley N.º 3338 (Estatuto del Docente) los que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 18. — Las designaciones de personal docente titular se harán en un solo período fijo en el año”
“Artículo 32.— Los traslados, exceptuados los encuadrados en el artículo 20, se efectuarán una vez por año, con antelación a la fecha, que dentro del período que fija el artículo 18 establezca el Honorable Consejo, para las designaciones”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Ing. PEDRO FELIX REMY. SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
WIERNA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Rene Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública