DECRETO-LEY N° 256/56
VIVIENDAS - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA A AMPLIAR CRÉDITO A PARTICULARES.

Publicado en el Boletín N° 5225, el día 16 de Agosto de 1956.

DECRETO-LEY Nº 256 -E
SALTA, Agosto 13 de 1956.
Expediente N° 2495 -V-956
Atento a lo solicitado por Dirección General de la Vivienda , relativo al problema de la paralización de las obras particulares ejecutadas bajo la dirección técnica y control, con financiación de créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional y de esa repartición, originada en la mayoría de los casos por inversiones en las obras mencionadas que superan las créditos máximos acordados; y siendo propósito de la Intervención Federal solucionar el problema planteado.
El interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Autorizase a la Dirección General de la Vivienda para ampliar en la suma de $ 15.000.- (quince mil pesos Moneda Nacional), los créditos a particulares, sobre el monto otorgado originariamente para la ejecución de la vivienda propia, en efectivo o materiales.
Art. 2°.- Este beneficio se otorgara únicamente cuando la vivienda haya sido construida bajo su dirección o control técnico, en toda la Provincia.
Art. 3°.- Estos créditos devengarán un interés anual del 6 % (seis por ciento) y serán acordados por un plazo máximo de cinco años (5).
Art. 4°.- El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se imputara al Capítulo I – Título 5 – Subtítulo A – Rubro Funcional IV – Parcial 18 – Recursos Provinciales del Plan de Obras Públicas en vigencia.
Art. 5°.- Los reintegros que se realice se ingresarán con crédito a la cuenta “Cálculo de Recursos – Año 1956 – Recursos Especiales, "Venta de Viviendas Populares”, directamente en la Dirección General de la Vivienda o el Banco de Préstamos y Asistencia Social.
Art. 6°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Germán O. López
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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