DECRETO-LEY N° 257-E
SALTA, Agosto 13 de 1956
CONSIDERANDO:
Que es propósito de la Intervención Federal regularizar el estado económico de Dirección General de la Vivienda para la cual preciso establecer un ordenamiento de los créditos y deudas de los que es titular la repartición;
Que para que este propósito se cumpla en forma más efectiva y rápida se solicita la colaboración de los acreedores y deudores mediante la presentación de las cuentas mencionadas en la forma que se dispondrá subsiguientemente:
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Toda persona física o jurídica que tenga crédito o deudas con la Dirección General de Vivienda deberá presentar el estado de sus cuentas al 31 de junio de 1956.
Art. 2°.- Dichas presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada y deberán presentarse en el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas de la Provincia hasta el 31 de agosto del corriente año.
Art. 3°.- Esta obligación comprende a contratista y subcontratistas de obras, destajistas, proveedores de materiales, locadores, beneficiariios de créditos para la vivienda propia, beneficiarios de otros créditos, etc.
Art. 4°.- Las presentaciones se harán en los formularios que a tal efecto se entregarán en la Dirección General de la Vivienda, calle Lavalle n° 556 de esta ciudad.
Art. 5°.- Dirección General de la Vivienda establecerá, con los elementos que obren en su poder, el estado de las cuentas de las personas consignadas en el articulo 1° que no den cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto que presenten sus declaraciones fuera de término o que falseen los datos declarados
Art. 6°.- Cuando concurrieran los previstos en el artículo anterior, Dirección General de la Vivienda podrá exigir a sus deudores la cancelación total o parcial de las deudas sin que asista a los mismos derecho a reclamo alguno.
Art. 7°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Germán O. López
Es copia
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas