DECRETO-LEY N° 26/62
PRÉSTAMO - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES, MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA UN PRÉSTAMO A CÍA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A.I.C.F. E I.

Publicado en el Boletín N° 6568, el día 01 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 26-A
Salta, Febrero 14 de 1962.
Expte. Nº 619/62 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Visto el pedido interpuesto por la Compañía Industrial Cervecera, Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Financiera é Inmobiliaria a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por un préstamo de $ 6.000.000.- m/n.; y
Considerando:
Que, se ofrece como garantía de préstamo un Aval del Banco Provincial de Salta y/o al Aval solidario de todos los miembros del Directorio de la mencionada Compañía y un interés del 11% anual a un plazo de 180 días;
Que, las condiciones ofrecidas como también las garantías, responsabilidad y solvencia de la Empresa que surgen del análisis de su Balance General y el significado de fomento industrial para nuestra Provincia que se deriva del funcionamiento de una fábrica que abastecerá de su producto a todas las zonas de Salta y Jujuy, aconsejan acordar el préstamo solicitado;
Que, el artículo 13 del Inciso 5º del Decreto Ley 77/56 autoriza la realización de préstamos comunes a entidades particulares, con aprobación Legislativa;
Que el informe de Contaduría surge que existen fondos disponibles que permitan el otorgamiento del préstamo que se solicita;
Por ello, atento a la Resolución Nº 131-J emanada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébese la Resolución Nº 131-J de fecha 13 de febrero de 1962, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, mediante la cual dicha Institución acuerda a la Compañía Industrial Cervecera, Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera é Inmobiliaria, un préstamo de $ 6.000.000.- m/n. (Seis Millones de Pesos Moneda Nacional) al 11 % (once por ciento) de interés anual y a un plazo de 180 días garantizado con el aval del Banco Provincial de Salta y el aval solidario de todos los miembros de su Directorio.
Art. 2°.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por S. S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 3°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Juan José Esteban
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública



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