DECRETO-LEY N° 260/56
IMPUESTO - CONDONACIÓN - RECTIFICA ARTÍCULO 1° DE DECRETO-LEY N° 249/56.

Publicado en el Boletín N° 5237, el día 04 de Septiembre de 1956.

DECRETO—LEY Nº 260—E.

Salta, 23 de agosto de 1956

Expte. Nº 1578—B—956.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por decreto—ley Nº 249 de fecha 3 del corriente, se acuerdan beneficios de descuentos a los propietarios frentistas que hagan efectivo el pago de sus deudas, por concepto de pavimentación o cobertura de canal, dentro de los sesenta días de su promulgación;

Por ello, atento a que el plazo solicitado por el Banco de Préstamos y Asistencia Social, en su calidad de agente cobrador, es de noventa (90) días, por ser más beneficioso a los mutuos intereses y facilitar mejor el fin propuesto;

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Rectifícase el artículo 1º del decreto—ley Nº 249 del 3 del corriente, dejando establecido que el plazo acordado en el mismo es de noventa ( 90 ) días y no de sesenta como se consigna.

Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 4º.- Comuniqúese, publíqueae, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

Alfredo Martínez de Hoz (h)

José Marta Ruda
Germán O, López
Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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