Publicado en el Boletín N° 5237, el día 04 de Septiembre de 1956.
DECRETO—LEY Nº 260—E.
Salta, 23 de agosto de 1956
Expte. Nº 1578—B—956.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por decreto—ley Nº 249 de fecha 3 del corriente, se acuerdan beneficios de descuentos a los propietarios frentistas que hagan efectivo el pago de sus deudas, por concepto de pavimentación o cobertura de canal, dentro de los sesenta días de su promulgación;
Por ello, atento a que el plazo solicitado por el Banco de Préstamos y Asistencia Social, en su calidad de agente cobrador, es de noventa (90) días, por ser más beneficioso a los mutuos intereses y facilitar mejor el fin propuesto;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Rectifícase el artículo 1º del decreto—ley Nº 249 del 3 del corriente, dejando establecido que el plazo acordado en el mismo es de noventa ( 90 ) días y no de sesenta como se consigna.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Comuniqúese, publíqueae, insértese en el Registro Oficial y archívese.