DONACIONES - DONACIÓN DE MOTOR A LA ESCUELA INDUSTRIAL - CURSO SUPERIOR DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 6830, el día 02 de Abril de 1963.
DECRETO LEY Nº 260 — E.
SALTA, Marzo 27 de 1963
Expediente Nº 2721/61
—VISTO que la Escuela industrial C.S. de Salta solicita se le transfiera en donación y sin cargo un motor Crossley de unos 50 H.P. propiedad de Administración General de Aguas de Salta, deteriorado y sin uso;
—CONSIDERANDO:
Que dicho motor se encuentra efectivamente fuera de servicio por ser generador de corriente continua, que no tiene aplicación, y por su estado de conservación deficiente, luego de haber estado en funcionamiento largos años, ya que la Administración General de Aguas de Salta lo retiró de la usina de Campo Santo, al ser equipada con nuevos grupos electrógenos.
Que por sus características y estado no puede ser empleado por la Administración General de Aguas de Salta en ninguna de las usinas a su cargo;
Que la Escuela industrial lo solicita para ser empleado en la enseñanza técnica de sus alumnos, de tal manera que vendría a llenar una necesidad que no puede ser suplida en otra forma debido a carecer el establecimiento de presupuesto para la adquisición de material técnico didáctico;
Que ante este fin superior, el Gobierno de Salta no puede negar la colaboración que se le pide y cuya concreción no afecta, al patrimonio ni de Administración General de Aguas de Salta ni de la Provincia, ya que por el estado en que se encuentra puede considerarse al motor en cuestión material de rezago sin mayor valor económico y ninguno de uso; pero sumamente útil, para los propósitos de enseñanza de la Escuela Industrial C.S.
de Salta;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1 º — Cédase en donación y sin cargo a la Escuela Industrial y Curso Superior de Salta, el motor Crossley horizontal OE 120, de unos 50 HP un generador de corriente continua de 25 Kw. y el correspondiente tablero de mando retirados por Administración General de Aguas de Salta de la vieja Usina de Campo Santo — Salta y que se encuentra en condiciones de material de rezago, sin valor económico ni de uso.
Art. 2 º — El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3 º — Elévese al Poder Ejecutivo de la Nación para su conocimiento.
Art. 4 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI.
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de Econ. F. y O. Púb.